REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de Septiembre de 2010
ASUNTO: JMS1-963-10
Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibido por distribución el 01.07.10, considerando que, en fecha 23.02.10, se llevo a efecto en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, misma fecha en que declaró concluida la fase de sustanciación y, el 24.02.10, se ordenó la remisión al Tribunal de Juicio, como se evidencia al folio 79, procediendo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por auto inserto al folio 82, a dictar auto ordenando practicar informe por el Equipo Multidisciplinario para el esclarecimiento de los hechos, informe que cursa al folio 84, fijando la audiencia de juicio y procediendo, el 05.04.10, a declinar la competencia en el extinto Tribunal, desprendiéndose de todo lo antes referido que el asunto se encuentra para la fijación de la audiencia de juicio y no ara la realización de la audiencia preliminar, es por lo que SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, al resultar improcedente la aplicación de las normas procesales referidas a la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar, en virtud que ya fue cumplida, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha a la URDD, a los fines de la remisión del asunto al citado órgano jurisdiccional. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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