REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º

Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2000-0038-A, mediante el cual suprime la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y, en su lugar se crea el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques según oficio Nº CJ-08-0080 de fecha 20 de mayo de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia ME ABOCO al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra. Ahora bien, vista diligencia que antecede de fecha 26/10/2009, suscrita por el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARIA VIRGINIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.590, mediante la cual, desiste de la presente demanda.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. La Jueza dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. Así mismo, SE ORDENA el Cierre del presente expediente, debiendo ser remitido al depósito del Archivo Judicial para su debido resguardo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO ROSALES
Motivo: Divorcio Ord. 3°
Asunto TI1(13.307)
PAA/AR/dmb