REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2000-0038-A, mediante el cual suprime la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y, en su lugar se crea el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques según oficio Nº CJ-08-0080 de fecha 20 de mayo de 2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia ME ABOCO al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encuentra. Ahora bien, vista la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos que le acompañan, incoada por ante la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, por la Profesional del Derecho Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y evidenciándose que la referida Profesional del Derecho carece de cualidad para actuar en nombre y en representación del demandante, en virtud de que el poder conferido es solo para interponer demanda por Divorcio Ord. 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE el presente asunto.- Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
Asunto 13.868
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
PAA/AR/dmb
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