REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151 º
Vista las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a su vez del Tribunal suprimo, juramentada quien suscribe como Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa. Por otra parte, revisado como ha sido el presente asunto, contentivo de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien actuando en interés de su hijo Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual para ese momento contaban con la edad de cuatro (04) años. Ahora bien, se observa de su acta de nacimiento que cursa al folio 04, que en la actualidad el beneficiario tiene la edad de dieciocho (18) años, lo que indica que ha adquirido plena capacidad de goce y ejercicio, y no habiendo en el expediente otra actuación ni solicitud realizada por la parte actora, ni por el mismo joven, por cuanto se evidencia que no existe elementos que indique a esta sentenciadora continuar con la presente demanda. Así se decide.-
En base a lo antes expuesto, en virtud que el joven cumplió la mayoría de edad, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia y en nombre de la República y por autoridad de Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente asunto, SE ACUERDA suspender todas las medidas acordadas en fecha 06/02/2002 y participadas mediante oficios Nros. J2-0498-1564-2000 y J2-0498-1564-2000 y, SE ORDENA, el cierre y archivo del mismo, remitiendo las presentes actuaciones al archivo judicial para su debido resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
Asunto 1564
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
PAA/AR/dmb
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