REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8129-10.

IMPUTADO: HERNÁNDEZ CISNERO YONATHAN OSWALDO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. NAHAT ABIMEL DIAZ ACOSTA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ISAMARY GALLARDO, FISCAL AUXILIAR DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: NAHAT ABIMEL DIAZ ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano HERNÁNDEZ CISNERO YONATHAN OSWALDO, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 27 de Julio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la representación del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra del ciudadano HERNÁNDEZ CISNERO YONATHAN OSWALDO, en cuanto a la comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, a excepción de la Experticia Química selalada por la Fiscalía del Ministerio Público; DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa por cuantop no se ha violado ninguna ordenanza de acuerdo con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA mantener la Medida Privativa de Libertad y DECLARA SIN LUGAR los medios de pruebas ofrecidas por la defensa, por considerar que los mismos no se encuentran dentro de los medios ofrecidos para la incorporación en la fase de juicio y ACUERDA EL PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 190, 191 y 447 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho: NAHAT ABIMEL DIAZ ACOSTA, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano HERNÁNDEZ CISNERO YONATHAN OSWALDO.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 07/07/2010, por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el mismo fue interpuesto el día 02/08/2010, encontrándose en el Quinto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante al folio 15 del expediente; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: NAHAT ABIMEL DIAZ ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del ciudadano HERNÁNDEZ CISNERO YONATHAN OSWALDO, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 27 de Julio de 2010.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: NAHAT ABIMEL DIAZ ACOSTA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HERNÁNDEZ CISNERO YONATHAN OSWALDO, contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 27 de Julio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado: ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por la representación del Ministerio Público del Estado Miranda, en contra del ciudadano HERNÁNDEZ CISNERO YONATHAN OSWALDO, en cuanto a la comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; ADMITE los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, a excepción de la Experticia Química selalada por la Fiscalía del Ministerio Público; DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa por cuantop no se ha violado ninguna ordenanza de acuerdo con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA mantener la Medida Privativa de Libertad y DECLARA SIN LUGAR los medios de pruebas ofrecidas por la defensa, por considerar que los mismos no se encuentran dentro de los medios ofrecidos para la incorporación en la fase de juicio y ACUERDA EL PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO




LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE




JLIV/ LAGR/MOB/pff.
CAUSA N° 1A-a-8129-10.