REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 17/09/2010
200º y 151º


CAUSA Nº 1A- a8096-10.

SOLICITANTE: QUINTANA HERRERA MILAGROS CARMEN
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ABG. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: APELACION DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
MAGISTRADA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana: QUINTANA HERRERA MILAGROS CARMEN, debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de Junio de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FORD, PLAZA 603RAF, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1ER30039, MODELO EXPLORET, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 84, USO PARTICULAR a la ciudadana CARMEN MILAGROS QUINTANA HERRERA, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la solicitante del vehículo, ciudadana MILAGROS CARMEN QUINTANA HERRERA, debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 23 de Junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, se observa que la ciudadana MILAGROS CARMEN QUINTANA HERRERA, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOZ, interpuso el recurso en fecha 02 de Julio de 2010, en virtud de lo cual se encuentra en tiempo hábil, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo señalado en el cómputo suscrito por la secretaria del referido Juzgado (folio 135 de la compulsa).

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana: MILAGROS CARMEN QUINTANA HERRERA, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, de fecha 23/06/2010.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el Recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana: QUINTANA HERRERA MILAGROS CARMEN, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de Junio de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual, el Órgano Jurisdiccional prenombrado: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FORD, PLAZA 603RAF, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF1ER30039, MODELO EXPLORET, TIPO PICK UP, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, AÑO 84, USO PARTICULAR a la ciudadana MILAGROS CARMEN QUINTANA HERRERA, de conformidad al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE





JLIV/MOB/LAGR/lras.-
CAUSA Nº 1A- a8096-10
Admisión de Auto.-