REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200° y 151°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano RUIZ LUIS ALEJANDRO, en su condición de acusado en la causa signada con el N° 1A- s-7455-09 (nomenclatura de esta Alzada).

En fecha 17 de julio de 2008, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A- s-7455-09, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

En fecha 17 de febrero de 2009 (folios 104 al 140 de la pieza III de la causa original), consta decisión dictada por el Juzgado Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa seguida en contra del ciudadano: RUIZ LUIS ALEJANDRO, en la cual, entre otras cosas, realiza el siguiente pronunciamiento:

“… PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS AELJANDRO RUIZ,…; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana KAREN REBECA AMAYA MEDINA. De igual manera se le condena a las penas accesorias de Ley conformes al artíuculo 16 ordinales 1 y 2 ejusdem.
SEGUNDO: EXONERA a las partes del pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, así como la prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 19 de Enero de 2021 y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución…”

En fecha 30 de marzo de 2009 (folios 01 al 11 de la pieza correspondiente al Recurso de Apelación), el Profesional del Derecho GUSTAVO MORENO MONTES DE OCA, Defensor Público Itinerante del ciudadano: LUIS ALEJANDRO RUIZ, procedió a interponer Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 19 de enero de 2009, en los siguientes términos:

“… FUNDAMENTOS DEL RECURSO
PRIMERA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación de la sentencia, denuncio la violación del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, luego de revisar detenidamente la Sentencia proferidda por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, observa la defensa, que la misma adolece de la motivación suficiente, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que son indispensables a objeto de establecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad del acusado…(omisis)…
SEGUNDA DENUNCIA:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta de motivación en la sentencia, denunciamos la violación del numeral 4 del artículo 364 ejusdem…
Considera la defensa que la recurrida al no expresar suficientremente las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la conclusión a la que arriba, cuando condena al acusado, se desvía de la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal de la República, referida a que: ‘…toda sentencia se debe explicar las razones en virtud de las cuales se adopta una determiminada decisión, por lo que es necesario discriminar el contenido de cada prueba, razonar el por qué se les estima o se les desecha, de acuerdo a las normas referentes al mérito de la prueba’…
PETITUM
Por todo lo antes expuesto, la defensa solicita
Respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones, PRIMERO: Que admita el presente recurso por cumplir con todos los requerimientos de ley. SEGUNDO: Que lo decida conforme a derecho declarándolo con lugar y en consecuencia anule la sentencia publicada en fecha veintisiete de febrero del año dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Séptimo (7°) Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, ordenando la realización de un nuevo juicio…”

Ahora bien, consta en el folio 208 de la de la pieza correspondiente al Recurso de Apelación, que en fecha 17 de agosto de 2010, compareció el ciudadano RUIZ LUIS ALEJANDRO, acusado de autos, previo traslado del Centro Penitenciario Yare, a la sede de los Tribunales móviles, en la cual consta lo siguiente:

“… En el día de hoy, diecisiete (17) de agosto de dos mil diez (2010), comparece por ante la sede (sic) Moviles de los Tribunales, previo traslado del Centro Penitenciario Yare el ciudadano RUIZ LUIS ALEJANDRO, acusado en la presente causa signada con el N° 1A-s7455-09 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones, Sala Accidental). En este estado se le cede la palabra y el mismo expone: ‘quiero expresar mi voluntad a este Tribunal Colegiado, de desistir del Recurso de Apelación que fuera interpuesto por mi Defensa en fecha 30/03/2009, por cuanto solicito que mi expediente sea llevado al Tribunal de Ejecución corespondiente a los fines de que se me ejecute la pena y poder acceder a mis beneficios penitenciarios, es todo’. Visto lo solicitado por el acusado este Tribunal Colegiado, acuerda pronunciarse por separado, es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.

De lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del acusado de autos de DESISTIR del recurso de apelación que interpusiera su defensa en fecha 30 de marzo de 2009.

El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Desistimiento. “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada”.

Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones estima que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es homologar el desistimiento del recurso de apelación propuesto, en virtud de lo manifestado por el ciudadano RUIZ LUIS ALEJANDRO, en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho GUSTAVO MORENO MONTES DE OCA, Defensor Público Itinerante del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 440 de la norma adjetiva penal y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución correspondiente, igualmente remítase copia cetificada de la presente decisión al Tribunal Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy. Cúmplase.

Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que se distribuya a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, igualmente remítase copia cetificada de la presente decisión al Tribunal Séptimo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy. Cúmplase.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE


Causa 1A-s-7455-09
JLIV/LAGR/MOB/pff.