REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano OROPEZA DELGADO GERSON ALEXIS, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 21-09-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la calle principal el reten, callejón 21, casa s/n, de color arcilla (bloque), nombre de sus padres: EVA LEONOR DELGADO SARMIENTO (V) y NELSON OROPEZA OJEDA (v)., por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de POSESION ILICÌTA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA al imputado OROPEZA DELGADO GERSON ALEXIS, ut supra identificado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. Se le informa al imputado que las presentaciones en este Tribunal se realizan los días Miércoles, debiendo consignar en la primera presentación una fotografía tipo carnet y copia de la cedula de identidad.

CUARTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE




EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio, anexando Boleta de Encarcelación.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON

EXP. NRO. 1C6972-10
RACC/ mf