REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del ciudadano VEGAS EDGAR JOSE, nacionalidad: Venezolana, natural de San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 14-07-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, residenciado en la Avenida Victor Batista, sector punta brava, taller cooperativa Alf, de color Gris, nombre de sus padres: ROSA ELENA VEGAS (F) y SIN CONOCER, titular de la cedula de identidad No. V-18.616.501, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA al imputado VEGAS EDGAR JOSE, ut supra identificado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir la siguiente obligación|: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal. Se le informa al imputado que las presentaciones en este Tribunal se realizan los días Miércoles, debiendo consignar en la primera presentación una fotografía tipo carnet y copia de la cedula de identidad.

CUARTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda librar la a oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación los Teques.

SEXTO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por las partes.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ



ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA

ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio, anexando Boleta de Encarcelación.

LA SECRETARIA


ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON

EXP. NRO. 1C6979-10
RACC/MTF/mf