REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano EDISON JOSE ZARATE TOVAR por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y del Ciudadano YSMAEL JOSE PINTO MORALES por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDISON JOSE ZARATE TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-16.922.950, nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 18-12-1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en santa Eulalia calle el tanque, casa Numero 69, de color azul con portón Gris, cerca el instituto de Nutrición, nombre de sus padres: NEREIDA JOSEFINA TOVAR ACEVEDO (V) y HUGO ANTONIO ZARATE (F) teléfono 0414-253.68.57, por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: Se decreta en contra del imputado YSMAEL JOSE PINTO MORALES, titular de la cédula de identidad No. V-14.215.803, nacionalidad venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 20-09-1978, de 32 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenciado en avenida bertoreli, sector Barrio Unión, casa s/n, de color verde con rejas negras, frente el Edificio Centro Comercial Lava Martes, Nombre de sus padres: ROMULA MORALES (V) Y YSMAEL JOSE PINTO (F), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir la siguiente obligación: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS. Se le informa al imputado que las presentaciones en este Tribunal se realizan los días Miércoles, debiendo consignar en la primera presentación una fotografía tipo carnet y copia de la cedula de identidad.

QUINTO: SE ORDENA la reclusión del imputado EDINSON JOSE ZARATE TOVAR, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación de los Teques remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

SEXTO: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del Imputado YSMAEL JOSE PINTO MORALES, anexa a oficio dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación los Teques.

SÈPTIMO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los seis (06) meses siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: Se ACUERDA expedir las copias simples solicitadas por las partes.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÈ LUIS DÌAZ CHACÒN


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio Nro.1147-10, anexando Boleta de Excarcelación Nro. 183/10 y Oficios Nros 1145/10 y 1146/10, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 063/10, y así lo certifica:


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÈ LUIS DÌAZ CHACÒN

EXP. NRO. 1C6980-10
RACC/jldc