REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por la Defensora Pública Penal del imputado, por cuanto considera este tribunal que no ha habido violación a derechos o garantías Constitucionales o legales, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281, 282 y 283, eiusdem.
CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE ORDENA la reclusión del imputado JAVIER ALEXANDER BURGUILLOS, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, a los fines que lo traslade con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.
SEXTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios anexando Boleta de Encarcelación.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EXP. NRO. 1C6982-10
RACC/MTF/mf*