REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano FRANK REINALDO PEÑALOZA, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA en contra del imputado FRANK REINALDO PEÑALOZA ROJAS, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la del numeral 3, en las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar ante este tribunal a los fines de la apertura del libro correspondiente copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente y la del numeral 4 consistente en la prohibición expresa de ausentarse de la jurisdicción del Estado Bolivariana de Miranda, ni cambiar de residencia sin previa notificación y autorización del tribunal.

CUARTO: SE ORDENA librar la correspondiente boleta de Excarcelación, la cual se remitirá anexo a su respectivo oficio.

QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EXP. NRO. 1C6983-10
RACC/ mf.*