REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano FRANKLIN DAVID LUGO RODRIGUEZ, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado FRANKLIN DAVID LUGO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numeral 2 y parágrafo primero.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión del imputado FRANKLIN DAVID LUGO RODRIGUEZ, antes identificado, en La Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, por lo que se acuerda oficiar al Destacamento 56, Comando Regional Nro. 5, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputados, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes desde la individualización de los imputados, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y las copias simples solicitadas por la Defensa.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE


LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios anexando Boleta de Encarcelación.


LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA
EXP. NRO. 1C684-10
RACC/ mf*