REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano RANGEL SILVA ALEXIS ANDRES, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACION DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en 277 DEL Código Penal Venezolano, en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de Armas y Explosivos.

SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281, 282 y 283, eiusdem, el tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de la práctica de la inspección al sitio del suceso.

TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RANGEL SILVA ALEXIS ANDRES, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ORDENA la reclusión del imputado RANGEL SILVA ALEXIS ANDRES, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre del imputado, remitida a su vez anexa a oficio dirigido al Internado Judicial de Los Teques, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

QUINTO: La Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.

LA SECRETARIA



ABG. CAROLINA VENTO GARCÌA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios Nros.1158-10 y 1159-10, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 071-10, y así lo certifica:
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO GARCÌA





EXP. NRO. 1C6985-10
RACC/MTF