REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano BERMUDEZ RODRIGUEZ DIXON JOSE, por ser presunto autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.

TERCERO: Se DECRETA en contra del imputado BERMUDEZ RODRIGUEZ DIXON JOSE ROJAS, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días miércoles, debiendo consignar a los fines de la apertura del libro de presentaciones correspondiente copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente.

CUATRO: Se ORDENA librar la correspondiente Boleta de excarcelación, la cual se remitirá anexa al correspondiente oficio.

QUINTO: El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los sesenta (60) días siguientes desde la individualización de los imputados, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE


LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA VENTO GARCÌA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 1155-10, anexando Boleta de Excarcelación Nro. 185-10, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCÌA





EXP. NRO. 1C6989-10
RACC/cvg