REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano TORRES DIAZ FREDDY RAMON, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, hijo de INGRID DIAZ(V) y FREDDY LOPEZ, (V) nacido en fecha 24/05/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, en administración en el Colegio Universitario Los Teques Cecilio Acosta, tercer trimestre, residenciado en: Calla Prolongación Páez, el Trigo, reten casa N° 17, de color verde, comenzando la baja del reten, Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-16.889.656, teléfonos: 0212-3955917 en de su mamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la ley especial que rige la materia.

SEGUNDO: SE DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano TORRES DIAZ FREDDY RAMON, en amparo de la ciudadana HERRERA CISNERO FRANCIS CAROLINA, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.-Prohibición de acercamiento del ciudadano TORRES DIAZ FREDDY RAMON a la víctima, ciudadana HERRERA CISNERO FRANCIS CAROLINA alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo. 2.-La Prohibición que el presunto agresor el ciudadano TORRES DIAZ FREDDY RAMON por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana víctima HERRERA CISNERO FRANCIS CAROLINA

CUARTO: SE DECRETA al imputado TORRES DIAZ FREDDY RAMON, ut supra identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, previstas en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 91 de la ley especial que rige en la materia, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, los días Miércoles y deberá consignar foto tipo carnet y copia fotostática de la cedula laminada, hasta la presentación del acto conclusivo;

QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública, se acuerda expedir las copias solicitadas. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar el correspondiente oficio dirigido al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se anexa bolera de excarcelación.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA COSTANTINO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO
EXP. NRO. 1C6990-10
RACC/ mf.*