REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS ALBERTO SUCRE GRATEROL, en el sentido de que se revise la medida cautelar sustitutiva de presentación de fiadores en cuanto a las unidades tributarias, en tal sentido se acuerda REBAJAR las unidades tributarias impuestas de CIENTO OCHENTA (180) A CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, en consecuencia deberá presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables y que tengan la capacidad económica para atender la obligación de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS y que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, Por otra parte, el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días debiendo consignar copia fotostática de la cédula de identidad y una foto tamaño carnet, la cual será anexada al libro de presentaciones que a tal efecto lleva éste Tribunal, y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda sin autorización expresa de éste Tribunal, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto Adjetivo Penal; en consecuencia, el imputado permanecerá detenido en el Internado Judicial de los Teques, hasta tanto se de cumplimiento con medida impuesta.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA FRANCO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA FRANCO.
ACT. Nro. 1C6804-10