REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano BASSAN KODAXR NAIEF, titular de la cédula de identidad: V-13.909.720, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de ACOSO u HOSTOGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Se DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

TERCERO: Se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano BASSAN KODAXR NAIEF, titular de la cédula de identidad: V-13.909.720, en amparo de la ciudadana BLANCO ADRIANA, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 Y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Prohibición de acercamiento del ciudadano BASSAN KODAXR NAIEF, titular de la cédula de identidad: V-13.909.720 a la víctima, ciudadana BLANCO APONTE ADRIANA alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. 2.- Prohibición que el ciudadano BASSAN KODAXR NAIEF, titular de la cédula de identidad: V-13.909.720, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la victima, BLANCO APONTE ADRIANA, o algún integrante de su familia. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.

CUARTO: Ahora bien, por cuanto están dados los supuestos a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida privativa de libertad, sin embargo esta puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que SE ACUERDA IMPONER al ciudadano BASSAN KODAXR NAIEF LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la del numeral 3 la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS ante este Tribunal específicamente los días miércoles, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía reciente tipo carnet a los fines de aperturar el libro de presentaciones, y la del numeral 8 consistente en la presentación de DOS (02) FIADORES que acrediten por separado la cantidad de OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de reunir los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUNTO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico y la Defensa Publica, y se acuerda expedir las copias solicitadas. Se ordena librar oficio al órgano aprehensor a los fines de notificarlo de la decisión pronunciada en este acto.

Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TERESA FRANCO
EXP. NRO. 1C7007-10
RACC/MTF/ mf.*