REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad número V.-11.917.177, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, agravada con las circunstancia agravante prevista en el articulo 65 numeral 1 ibídem.
SEGUNDO: Se DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en los artículos 12 y 94, 74, 75 Y 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: Se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, en amparo de la ciudadana SALAS MATERANO, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Se ordena la salida inmediata del ciudadano de la residencia en común, autorizándolo solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, medida esta de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley especial, 2.-Prohibición de acercamiento del ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, a la víctima, ciudadana BALZAR PEÑA DARLYN WALQUIRIA alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención, medida esta de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 87 de la Ley especial, 3.-Prohibición que el ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, por si mismo o por tercera personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso, a la víctima, SALAS MATERANO YEIMY BETZALITH, o algún integrante de su familia. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las señaladas anteriormente, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de la presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.
CUARTO: Ahora bien, por cuanto están dados los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar medida privativa de libertad, sin embargo esta puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que se acuerda IMPONER al ciudadano MACHADO HERNANDEZ JOSE RAFAEL, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la del numeral 3 la presentación periódica cada 15 días ante este Tribunal específicamente los días miércoles, debiendo consignar fotocopia de la cedula de identidad y una fotografía reciente tipo carnet a los fines de aperturar el libro de presentaciones, y la del numeral 8 consistente en la presentación de dos fiadores que acrediten por separado la cantidad de 80 Unidades Tributarias, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico y la Defensa Publica y se acuerda expedir las copias solicitadas. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar oficio al órgano aprehensor a los fines de notificarlo de la decisión pronunciada en este acto. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en Sala.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA TERESA FRANCO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nº 1211/10, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA TERESA FRANCO
EXP. NRO. 1C7008-10
RACC/MTF