REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los Ciudadanos REINOZA MARQUEZ VICTOR MANUEL por ser el presunto cómplice necesario en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, y del Ciudadano BRITO JORGE LUIS por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: 1.- BRITO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad No. V- 18.268.721, nacionalidad: Venezolana, nacido en fecha 20-04-1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en kilómetro 18, Lomas de Urquia, compañía Agro-Nacional Miranda, nombre de sus padres: JOSE LUIS MOROCOIMA (V) y CARMEN VIRGINIA BRITO (V), teléfono 0424-121-93-88, por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, 2.- REINOZA MARQUEZ VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad No. V-23.715.388, nacido en fecha 15-12-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en Km 48, Lomas de Urquia, compañía Agro-Nacional Miranda, Nombre de sus padres: RAFAEL REINOZA (V) y FLOR MARIOA MARUQEZ (V), por ser el presunto cómplice necesario en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano.
CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados REINOZA MARQUEZ VICTOR MANUEL y BRITO JORGE LUIS, antes identificado, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre de los imputados, a los fines que los trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
LA SECRETARIA,
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libro oficio, anexando Boleta de Encarcelación, y así lo certifica:
LA SECRETARIA,
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
EXP. NRO. 1C7009-10
RACC/GOP/mf