REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:
PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el requerimiento realizado por el ciudadano VÌCTOR MORENO DÌAZ, a través del cual solicita se fije una Audiencia Oral para revisar las medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas en fecha 31-05-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el investigado VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ, toda vez que no han variado las circunstancias por las cuales fueron impuestas tales medidas, aunado a que la obligación de sustento necesario es independiente de la obligación de manutención acordada por las partes en fecha 16-08-2010, en beneficio de la niña MORENO MORALES OSIR KRANIN DEL GETSEMANY, en consecuencia se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Oficina de Atención a la Víctima de la Comisaría San Antonio de los Altos, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 3, en fecha 31-05-2010, a los ciudadanos VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ y BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ, así como la MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, prevista en el numeral 11 impuesta en esa misma fecha al ciudadano VÍCTOR MANUEL MORENO DÌAZ, en virtud de la denuncia realizada en fecha 31-05-2010, por la ciudadana, MORALES VIVAS FAUSTINA DEL CARMEN, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Se ordena a los ciudadanos VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ y BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ, la salida inmediata de la residencia común, indistintamente de la titularidad que tengan respecto a ésta, siendo que no pueden retirar enseres de uso de la familia, solo se les autoriza a llevarse sus efectos personales, instrumentos o herramientas de trabajo. Todo ello por implicar un riesgo para la seguridad integral de la ciudadana MORALES VIVAS FAUSTINA DEL CARMEN y sus hijos. 2.-Se le prohíbe a los ciudadanos VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ y BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ, el acercamiento a la ciudadana MORALES VIVAS FAUSTINA DEL CARMEN, en consecuencia no puede aproximarse a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, en virtud que en la denuncia se manifestó que existe riesgo de futuras agresiones, hecho que le produce un estado nervioso que perjudica su tranquilidad emocional 3.- Se le prohíbe a los ciudadanos VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ y BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ, por sí mismo o por intermedio de terceras personas, realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MORALES VIVAS FAUSTINA DEL CARMEN, por ningún medio de comunicación, bien sea telefónicamente, por mensajes de texto o por internet, debido a que existe riesgo de futuras agresiones y 4.-Se le impone al ciudadano VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ la obligación de proporcionar a la ciudadana MORALES VIVAS FAUSTINA DEL CARMEN el sustento necesario para garantizar su subsistencia, por no disponer ésta de medios económicos para ello y porque existe una relación de dependencia con el ciudadano VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ, siendo completamente independiente de la obligación de manutención que tiene con su hija de ocho (08) años. Se fija como monto, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA TERESA FRANCO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libro Boletas de Notificación al ABG. ROLDAN DI TORO MENDEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los ciudadanos VÌCTOR MANUEL MORENO DÌAZ y BENJAMIN MOISES MORENO RODRIGUEZ, en su carácter de Investigados y a víctima, a los fines de imponerlos de la decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA TERESA FRANCO
ACT. Nro. 1CS561-10
RACC/MTF