REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 22 de septiembre de 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE NRO. 1CS-562-10.


JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE


SECRETARIA ABG. MARÌA TERESA FRANCO.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. ELIZABETH ZABALETA RAMOS, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SOLICITANTE: JUAN ALBERTO POLANCO RODRIGUEZ.


ABOGADO APODERADO: HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 50.773.


Vista la solicitud de entrega de vehículo realizada en fecha 06/07/2010, por el Profesional del Derecho ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en nombre y representación del ciudadano JUAN ALBERTO POLANCO RODRIGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en ésta misa fecha se llevó a cabo la audiencia oral respectiva; es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 06/07/2010, el ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN ALBERTO POLANCO RODRIGUEZ, presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: GRIS, AÑO: 1997, PLACAS: GAM57U, SERIAL DE CARROCERÌA: 8ZNDT13W0VV323252; SERIAL DEL MOTOR: 0VV323252, atendiendo a la decisión dictada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, a través del Oficio identificado 15F1-1335-2009 de fecha 14/12/2009, mediante el cual entre otras cosas señaló: “(…) atendiendo al resultado obtenido una vez practicada la experticia respectiva, así como la revisión de las actas que conforman la presenta causa, ha considerado IMPROCEDENTE la entrega del bien en cuestión, toda vez que tal como se evidencia en autos, el vehículo requerido por su persona, fue utilizado como medio de comisión para cometer un delito (…)”.

Al respecto, la ABG. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en su derecho de palabra señaló: “…Ratifico la decisión en la cual se declaro improcedente la entrega del vehículo identificado en actas anteriores, por cuanto el mismo estuvo involucrado en el delito de robo, no obstante que la experticia arrojo resultados positivos, es todo”.

Ahora bien, el solicitante, ciudadano JUAN ALBERTO POLANCO RODRIGUEZ, en su exposición manifestó: “…“Cedo la palabra a mi abogado, es todo”.

Y finalmente, el ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, representante del solicitante, manifestó “…Solicito la entrega del vehículo a mi representado en virtud de lo establecido en el articulo 311 segundo aparte y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que mi representado tiene poder otorgado por la propietaria, lo cual extiende la voluntad de la propietaria y a tal efecto consigno originales A EFECTOS VIDENDI de los documentos que acreditan la tradición legal de la cosa, que en este caso es el vehículo, es todo.”

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa que se debe analizar a los fines de hacer la entrega del vehículo objeto de reclamo, si la parte solicitante tiene derecho a poseerlo, para lo cual se procede a la contraposición de alegatos que claramente quedaron plasmados en la Audiencia respectiva; en donde se desprende lo siguiente:

El ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en su carácter de representante del solicitante, ciudadano JUAN ALBERTO POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.509, solicita la entrega del vehículo basado en el hecho de que su representado tiene un poder otorgado por la propietaria de dicho bien, y presenta como documento un Poder Especial conferido por la ciudadana SAHAMIA PINO GABACHE en fecha 08-12-2009, a través del cual se le confieren al referido solicitante, facultades para que realice la venta de un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: GRIS, AÑO: 1997, PLACAS: GAM57U, SERIAL DE CARROCERÌA: 8ZNDT13W0VV323252; SERIAL DEL MOTOR: 0VV323252, así como se le faculta, entre otros, a gestionar todo lo concerniente a las solicitudes que pudieren realizarse ante las autoridades correspondientes de cualquier documentación relacionada con el vehículo antes señalado.

Al respecto, establece el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, lo siguiente:

“Se considera propietario o propietaria quien figura en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores y Conductoras como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Frente a tal planteamiento, se hace evidente que en el caso que nos ocupa, el ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, no ha acreditado la propiedad de su representado, ciudadano JUAN ALBERTO POLANCO RODRIGUEZ, respecto al vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: GRIS, AÑO: 1997, PLACAS: GAM57U, SERIAL DE CARROCERÌA: 8ZNDT13W0VV323252; SERIAL DEL MOTOR: 0VV323252, todo lo cual evidentemente compromete la pretensión del mencionado ciudadano.

De tal forma, en virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO
CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: GRIS, AÑO: 1997, PLACAS: GAM57U, SERIAL DE CARROCERÌA: 8ZNDT13W0VV323252; SERIAL DEL MOTOR: 0VV323252, al ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en su condición de representante del solicitante, ciudadano JUAN ALBERTO POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.509, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, en virtud que el solicitante no ha acreditado la propiedad respecto al vehículo en cuestión y por ende, no se puede tener la certeza respecto a su verdadero propietario. Y ASÍ SE DECLARA.-

Finalmente, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, COLOR: GRIS, AÑO: 1997, PLACAS: GAM57U, SERIAL DE CARROCERÌA: 8ZNDT13W0VV323252; SERIAL DEL MOTOR: 0VV323252, al ABG. HARRY RAFAEL RUIZ, en su condición de representante del solicitante, ciudadano JUAN ALBERTO POLANCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.953.509, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Transporte Terrestre, en virtud que el solicitante no ha acreditado la propiedad respecto al vehículo en cuestión y por ende, no se puede tener la certeza respecto a su verdadero propietario

SEGUNDO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su resguardo y cuido, en su oportunidad legal correspondiente.

Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia; conforme al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

ABG. MARÌA TERESA FRANCO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifico:

LA SECRETARIA,


ABG. MARÌA TERESA FRANCO





EXP. NRO. 1CS-562-10
RACC/MTF