REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los ciudadanos RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE y NIETO CARLOS JAVIER, por ser presuntos autores responsables en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281, 282 y 283, eiusdem.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE y NIETO CARLOS JAVIER, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE y NIETO CARLOS JAVIER, antes identificados, en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, remitiendo anexo boleta de encarcelación a nombre de los imputados, remitida a su vez anexa a oficio dirigido al Internado Judicial de Los Teques, a los fines que lo trasladen con las seguridades inherentes al caso al referido centro de reclusión, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO.

QUINTO: Se declara con Lugar la solicitud hecha por la defensora de los imputados en cuanto a que se ordene el traslado del imputado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE con las seguridades del caso al Hospital Victorino Santaella, a fin de que reciba tratamiento medico en virtud de que el mismo presenta una lesión en su pierna izquierda. El Representante del Ministerio Público deberá presentar el Acto Conclusivo correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes desde la individualización del imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes, anexando Boletas de Encarcelación, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA TERESA FRANCO


EXP. NRO. 1C7033-10
RACC/GOP/mf