REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECRETA FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Ciudadano RONNIE FERRER HERNANDEZ CASTILLO, por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con los agravantes contenidos en el articulo 163 Numerales 9 y 12 Ejusdem, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, eiusdem.
TERCERO: Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RONNIE FERRER HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-20.235.679, nacionalidad: Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 25-05-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en la vía al jebe, sector la pastora, casa S/N, de color blanco adyacente a la bodega Danilo, nombre de sus padres: MELIDA CASTILLO (V) y VICENTE HERNANDEZ (V) teléfono 0253-887.92.13, por ser el presunto autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con la agravantes contenidas en el articulo 163 Numerales 9 y 12 Ejusdem, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ORDENA MANTENER como sitio de reclusión el CENAPROMIL, (Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde), Los Teques Estado Miranda, por cuanto el imputado se encuentra a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 1 del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se acuerda oficiar al referido Centro de Reclusión, a los fines de informar lo decidido en la presente audiencia oral celebrada el día de hoy.
QUINTO: Se decreta SIN LUGAR la impugnación del acta de cadena de custodia inserta al folio (08) realizada por la defensa, al considerar este tribunal que dicha acta reúne los requisitos previstos en los articulo 202 y 202–A, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se decreta CON LUGAR la impugnación realizada por la defensa a la reseña fotográfica inserta al folio (10), por no cumplir la misma con las formalidades exigidas en la Norma Adjetiva Penal Vigente.
SÉPTIMO: Se acuerda las copias simples de la presente acta y las copias certificadas de todas las actuaciones solicitadas por la defensa.
OCTAVO: Se acuerda Oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 1 del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de informar lo decidido en la presente audiencia oral celebrada el día de hoy, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en los Teques.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios anexando Boleta de Encarcelación.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS DIAZ CHACON
EXP. NRO. 1C7039-10
RACC/ mf*