REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ ENDER YERICO, Cédula de Identidad N° V-20.095.718, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ejusdem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. CUARTO: Se impone a favor de la ciudadana , las medidas de seguridad y protección, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6; ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: 1) Prohibición de acercamiento del ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ ENDER YERICO a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión, al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la víctima en mención; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87. 2) Prohibición para el ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ ENDER YERICO, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la presunta víctima. QUINTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias simples solicitadas por las partes, por cuanto no son contrarias a derechos y son partes en el presente proceso penal. SEXTO: Se ordena la libertad del detenido ciudadano RODRIGUEZ HERNANDEZ ENDER YERICO, Cédula de Identidad N° 16.370.551. Líbrese Boleta de Excarcelación. Se dicta auto fundado de la decisión proferida en audiencia. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena librar oficio dirigido al Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación. Es todo, termino, Se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3
Dr. José Benito Vispo López
El Secretario
Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Idania Meléndez
Causa: 3C- 6895-10
JBV.-