REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de septiembre de 2010.-
200° y 151°
N° 15
Asunto: 3CS-521-10
Juez: Dr. José Benito Vispo López.
Secretaria: Abg. Idania Meléndez Figueredo.
Solicitud: Orden de allanamiento.
Solicitante: Fiscal 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Juan Canelon.
Organismo Policial Actuante: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: …Omissis…..; a los fines de la búsqueda de de evidencias de interés criminalístico ya que dicho …Omissis….., entre otros, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión del hecho punible investigado. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Inspector Gilbert Cruz cédula de identidad V-12.146.081, Detective: Ramón Sevilla cédula de identidad V-14.997.597 y Reinaldo Berrios, cédula de identidad V-14.470.641, agentes de investigación: Ángel Esteves, cédula de identidad V-15.651.685, Jonathan León cédula de identidad V- 14.251.771 y agentes de seguridad Carlos Jaime cédula de identidad V- 12.399.922 y José Pérez, cédula de identidad V-17.701.697, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Delegación Estadal de Aragua; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° I- 222.647, que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
El Juez Tercero de Control
Abg. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
La Secretaria
Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Idania Meléndez
Solicitud N° 15
Asunto: 3CS-521
JBV.-