Los Teques, 17 de Septiembre 2010
200º y 151º
Causa Nro. 3C6561-10
Admisión de Hechos
JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS

DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN PABLO BORREGALES

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes: PRIMERO: Se deja constancia que la defensa privada no opuso excepciones contra la acusación Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Especial que rige la materia por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ADMITEN, las pruebas, promovidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS, por cuanto se mantienen los supuestos sobre los cuales fue impuesta la misma, conforme a lo previsto en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello el imputado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos; el Juez del Tribunal lo impone de las mismas, principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida al imputado y la pena contemplada por el Legislador respecto a cada tipo penal en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello, toda vez, que fue admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento y previa consulta con su defensa técnica, manifestó “DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Acto seguido El Juez procede a imponer la pena a cumplir por el procedimiento por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera QUINTO: Se CONDENA al ciudadano KELVIN ANDRES PACHECO VARGAS nacionalidad: venezolana, natural del Estado Miranda, nacido en fecha 27-05-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Euridices Vargas (v) y Cesar Pacheco (v), residenciado en: Urbanización Raúl Leoni Bloque 1 edificio 1, apartamento 11 Los Teques, teléfono: 04161156145, titular de la cédula de identidad número V-20.419.958 a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN. SEXTO: en razón a de lo anterior, se condena al ciudadano Ut-supra mencionada cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. SEXTO: Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: por cuanto la aprehensión del ciudadano KELVIN ANDRES PACHECO, se materializo en fecha 18 de junio de 2010, la cual se ha mantenido hasta el día de hoy, se fija provisionalmente como fecha en que la condena finaliza el 18 de junio de 2014. OCTAVO: Se acuerda realizar la publicación de la sentencia en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del texto adjetivo penal, se declara cerrada la presente audiencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL Juez de Control N° 3

Abg. José Benito Vispo López
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez Figueredo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez Figueredo
Causa N° 3C-6561-10
JBV.-