REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Septiembre de 2010
200° y 150°

Causa N° 3C- 6912-10

Juez: Dr. JOSE BENITO VISPO

Secretaria: Abg. Idania Meléndez

Fiscal: JUAN CANELON, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Imputados: MORENO APONTE DANNY JAVIER, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.014.547 y MORENO PÉREZ WILLIAMS EMMANUEL titular de la cédula de identidad N° V- 18.539.599.

Víctimas: Los hoy occisos Adrián José Manzo Capote, titular de la cedula de identidad Nro.19.387.901 y Gregori Dima Sandoval, titular de la cedula de identidad Nro. 19.387.868.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el numeral 1º del artículo 406 del Código Penal.


DECISIÓN:


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Juan Canelón; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244 y 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia con fundamento a lo dispuesto en el primer aparte del mencionado artículo 250 del texto adjetivo penal, se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos MORENO APONTE DANNY JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.014.547 y MORENO PÉREZ WILLIAMS EMMANUEL titular de la cedula de identidad N° V- 18.539.599, quienes deberán ser conducidos ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibídem; ello con el objeto de garantizar la presencia del imputado en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese la correspondiente Orden de aprehensión y remítase con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva éste Tribunal. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 03




Dr. José Benito Vispo.

La Secretaria


Abg. Idania Meléndez


Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-


La Secretaria


Abg. Idania Meléndez






Causa: 3C- 6912-10
JJBV