REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano BENAVIDES PEREZ JAVIER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nª 19.388.112 conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en virtud de que la misma es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación, estimando el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE A FUNCIOANRIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y se presume la participación del ciudadano BENAVIDES PEREZ JAVIER ANTONIO, en la comisión del hecho punible atribuido por la vindicta pública, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, en tal sentido se imponen al ciudadano BENAVIDES PEREZ JAVIER ANTONIO las medidas innominada prevista en el numeral 9 consistente en la prohibición de ofender o incitar a cualquier funcionario público y acudir al llamado de los órganos jurisdiccionales. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana. Se deja constancia que de seguidas el Tribunal procederá a publicar el correspondiente auto fundado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 p.m.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3


Dr. José Benito Vispo López


La Secretaria



Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria



Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ


Causa: N° 3C- 6933-10
JBV.-