REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano ROMERO NERY CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nª 14.058.444 conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en virtud de que la misma es provisional y puede variar en el transcurso de la investigación, estimando el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida privativa de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera que efectivamente se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y se presume la participación del ciudadano ROMERO NERY CARLOS ENRIQUE, en la comisión del hecho punible atribuido por la vindicta pública, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, en tal sentido se imponen a los ciudadanos ROMERO NERY CARLOS ENRIQUE las medida cautelar sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por el lapso de seis meses. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. Quedan notificadas las partes de lo decidido.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 3


Dr. José Benito Vispo López


La Secretaria



Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria



Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ


Causa: N° 3C- 6936-10
JBV.-