REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Septiembre 2010.-
200° y 150°

Causa No 3CS-522-10
Auxilio Judicial
JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
INDICIADOS:
JAVIER LUIS LOPEZ ARCON, Nacionalidad Española, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.645.160
JULIO LOPEZ ARCON, Nacionalidad Española, Mayor de edad Pasaporte Nacional de España Nº 34.251.563-D.
Victima: José Luis Rodríguez Fernández, Nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Estado Civil Casado, Profesión: Abogado; con domicilio en Municipio Salías Carrizal, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad V-3.586.539.
Apoderado Judicial: Dr. Antonio José Barrios Abad, Nacionalidad Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad V-6.970.573; inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Numero 35.812, con domicilio Profesional e la Avenida Urdaneta, esquina la pelota, edificio centro Profesional Urdaneta, piso Nº6 oficina Nº 6-A y 6-D; Caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0212.564.91.90/564.93.35.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Estado Miranda, administrando Justicia y por autoridad de la ley en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara con lugar la solicitud de auxilio Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Profesional del derecho Dr. Antonio José Barrios Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 35.812, actuando en este acto en representación del ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, Titular de la cédula de identidad V-3.586.539. Segundo: Se ordena al Ministerio Público practicar las diligencias expresamente señaladas en esta decisión, de conformidad con el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda citar a los futuros acusados de conformidad con lo establecido en artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el debido proceso.
Regístrese, publíquese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y libérense el respectivo oficio.
El Juez Tercero de Control

Abg. José Benito Vispo López.
La Secretaria
Abg. Idania Meléndez Figueredo.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registro esta decisión bajo el Nº 3CS-522-10, en el Libro de registro.
La Secretaria

Abg. Idania Meléndez Figueredo

Causa: 3CS- 522-10
JBV.-