Los Teques, 24 de Septiembre 2010
200º y 151º
Causa N° 3C-6562/10

Juez: Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

Secretario: Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

Fiscal: Abg. CARLOS ESSER DE LIMA, Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: JOHAN ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, cédula de identidad N° V-17.743.546.

Defensa: Abg. ERASMO SIGNORINO MÁRQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.851.


DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada todas vez que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la solicitud del cambio de calificación jurídica formulado por la defensa privada penal, visto que en las actuaciones que cursan en el presente expediente no se encuentra la inspección que determine que la sustancia incautada se hubiese encontrado en el seno del domicilio es por lo cual se declara con lugar la solicitud emanada de la defensa privada referente al cambio de calificación subsumiendo la conducta del ciudadano FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER aparte de la Ley Especial, igualmente no consta inspección ocular para determinar que el allanamiento fue en el lugar de domicilio del hoy acusado, en consecuencia se declara CON LUGAR la petición de la defensa privada penal, estableciendo como precepto jurídico aplicable el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER aparte de la Ley Especial. Segundo: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se admiten las pruebas, promovidas por el ciudadano Fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa privada no promovió ningún medido de prueba para su evacuación en el juicio oral y público. Cuarto: en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, en fecha 19 de junio de 2010, considera este juzgador que no han variado las circunstancias que dieron lugar a que se decretar la misma en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se ratifica la medida impuesta en su oportunidad legal. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos; el Juez impone al ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ de tales medidas, con indicación expresa de las razones por las cuales no procede el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso; haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es el único que le es aplicable; señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en esta audiencia, así como la calificación jurídica atribuida la representación del Ministerio Público y la pena contemplada por el Legislador respecto al tipo penal imputado en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello en razón de haber sido admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento, previa consulta con su defensa técnica, de manera libre y espontánea, manifestó su voluntad de adoptar tal procedimiento y en consecuencia admitir los hechos. En este estado, vista la admisión de los hechos imputados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: Primero: Se condena al ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 27 de Julio 1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Deporte en el Colegio Universitario de Los Teques, hijo de Flor González (v) y Félix Flores (V), residenciado en Vía Lagunetica, segunda entrada el Encanto, casa N° 02, Los Teques, Estado Miranda, cédula de identidad N° V-17.743.546, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por ser autor responsable en la comisión del delito Tráfico ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: En virtud de que la aprehensión del ciudadano se efectuó en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil diez (2010), la fecha provisional de cumplimiento de la pena es el día dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce (2014). Tercero: Se condena igualmente al ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, ampliamente identificado, a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo la pena, consistiendo tal pena accesoria en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos. Cuarto: Se exonera del pago de costas al ciudadano JOHAN ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Se ordena la remisión por Secretaria de la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de éste homólogo Circuito Judicial Penal; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Se publicará por separado en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia de lo cual quedan notificados los presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL Juez de Control N° 3

Abg. José Benito Vispo López
El Secretario

Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

El Secretario

Abg. ADELKIS JESÚS LAYA SALAZAR


Causa N° 3C-6562-10
JBV.-