REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO
:Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano HERNANDEZ MEDINA RONNY CRISTIAN, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio obrero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-10-1985, hijo de ANGELA ROSA MEDINA LUGO Y ARMANDO ENRIQUE HERNANDEZ GALLARDO ambos vivos, residenciado en Colinas del Paso casa 121, Calle las Marías, cerca de la bodega de María como a 200 metros de la bodega, casa de color azul, y manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-17 743 128; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no existir violencia contra mujer alguna. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la novísima Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, debiendo, por tanto, proseguirse la averiguación del hecho en concreto por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, atendiendo el representante fiscal a efectos de la conclusión de la misma, los términos previstos en la norma del artículo 79 ibídem, observadas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. Remítanse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: Se dicta auto fundado de la decisión proferida en audiencia. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en Sala. Se acuerda expedir por secretaría a la Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública, copias de la presente acta. Se ordena librar oficio dirigido al Director de la Policía del Municipio Guaicaipuro, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación.


El Juez de Control N° 3

Dr. José Benito Vispo López
El Secretario


Abg. IDANIA MELENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. IDANIA MELENDEZ

Causa: N° 3C- 6955-10.
JBV.-