REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ZERPA GALENO YERFRIN LUIS, CASTILLO ARGUINZONES MEIKER MOISES, titulares de la cedula de identidad N° V-20.997.780 y 20.114.071, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto y Sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir toda vez que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescripta, como lo es el delito que se le Imputa APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, del Código Penal así mismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son participes o autores de la comisión del hecho punible que esta representación Fiscal le imputa. Por otra parte existe la presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad en la presente investigación, todo esto por la magnitud del daño causado en razón del delito imputado, ahora bien por cuanto la medida privativa de libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados es por lo que este Tribunal impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de las contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódica ante este Tribunal cada OCHO (08) DIAS, por un lapso de seis (06) meses y la obligación de presentar cada uno de los imputados, dos (02) fiadores, quienes deberán acreditar la cantidad de CINCUENTA 50 UT cada uno.los cuales deberán presentar carta de buena conducta, carta de residencia, constancia de trabajo, últimos tres recibos de pago que acrediten la cantidad antes señalada, ultimo tres estado de cuenta emitidos por una entidad bancaria que refleje la cantidad de dinero antes mencionada QUINTO: Se ordena la práctica de examen médico a los imputados de autos para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios, igualmente se ordena la práctica de reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la Representación Fiscal, fijándose el mismo para el día martes 05—10—2010, a las 2: OO PM. En lo que respecta al ciudadano YEFRIN ZERPA GALENO, plenamente identificado en esta misma acta, se ordena oficiar al Victorino Santaella a los fines de que le suministren el tratamiento que corresponda a las lesiones que presenta el mismo. Se ordena que los imputados permanecerán recluidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda por un lapso de diez (10) días hasta den cumplimiento a los requisitos del numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez cumplida con esta formalidad se ordenara lo conducente. Se deja constancia que de seguidas el Tribunal procederá a publicar el correspondiente auto fundado. Quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m.

El Juez de Control N° 3


Dr. José Benito Vispo López


La Secretaria


Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Idania Meléndez


Causa N° 3C- 6957-10
JBV.-