REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadanas ORTEGANO DELGADO NIXON GABINO, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.311 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que en relación al ciudadano ORTEGANO DELGADO NIXON GABINO, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.311, los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, considera que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo las resultas del proceso pueden ser satisfechas con medidas menos gravosas, en tal sentido se imponen al ciudadano ORTEGANO DELGADO NIXON GABINO, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.311, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el articulo 256 numeral 2, consistente en la presentación de una persona responsable quien informará sobre la conducta de imputado, debiendo presentar esta constancia de residencia y de buena conducta, y la del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada quince (15) días por este Tribunal por un lapso de seis meses. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación, dirigida con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Igualmente se ordena librar oficio al Coordinador Judicial a fin de que se apertura al régimen de presentaciones del imputado. Se deja constancia que de seguidas el Tribunal procederá a publicar el correspondiente auto fundado. Es todo, terminó se leyó, conformes firman, siendo las (03:20) pm.

El Juez de Control N° 3

Dr. José Benito Vispo López
La Secretaria


Abg. Idania Meléndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Idania Meléndez


Causa N° 3C6958-10
JBV.-