REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de septiembre 2010.-
200° y 151°

Causa No.3C-6964-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. JERALDINE RAMOS, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

IMPUTADO: JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.714.421.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO: Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: No se califica la flagrancia del hecho por el cual resulto aprehendido el ciudadano JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15. 714 421, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD y SIN RESTIRCCIONES del ciudadano JUAN DE JESUS GUERRA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15. 714 421 ; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 y artículo 49 numeral 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal, en consecuencia libérense las correspondientes boletas de excarcelación. Anexas a oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CUARTO: Se orden remitir copia certificada de la presente acta al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en esta ciudad de Los Teques, a los fines de que orden de considerarlo procedente remita las misma a la Fiscalía 24 del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes. Quedan notificadas las partes de lo decidido. Se deja constancia que de seguidas el Tribunal procederá a publicar el correspondiente auto fundado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las (03:20) pm.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ


La Secretaria

Abg. IDANIA MELENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria

Abg. IDANIA MELENDEZ


Causa: N° 3C-6964-10
JBV.-