REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena anexar a las actuaciones las copias simples presentadas por la defensora pública penal, ya que una vez realizado el cotejo de las mismas e pudo evidenciar que efectivamente son copias simples de las documentaciones indicadas por la defensora pública penal. SEGUNDO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano ZERPA SILVA JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-6.965.004, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público, en virtud de que este Tribunal considera que la conducta del ciudadano ZERPA SILVA JESUS ANTONIO, en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. QUINTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ZERPA SILVA JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. V-6.965.004, ha sido partícipe en el hecho punible narrado por el representante fiscal; se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, observa este Tribunal que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual, y por haberlo así solicitado la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, por un lapso de seis (06) meses, específicamente los días martes, debiendo comparecer el día de mañana a los fines de la apertura del libro correspondiente, presentando copia fotostática de su cédula de identidad y una fotografía de frente reciente. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítanse el respectivo oficio. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como la defensa. Quedan notificadas las partes de lo decidido.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de septiembre del Año DOS MIL DIEZ (2010).Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
El Juez de Control N° 3
ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
La Secretaria
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Causa N° 3C-6866-10
JBVL