REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Septiembre de 2010
200° y 151°

4CS-550-10

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO.


Vista la solicitud de PROTECCION A LA VICTIMA recibida por ante este despacho, la cual fue presentada por el profesional del derecho MARTIN BRACHO GUARDIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a favor de la ciudadana VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado de una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15; en el expediente interno N° 15F12-0223-10, de la Fiscalia del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los Artículos 7, 19, 21 ordinal 1, 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:





I
FUNDAMENTOS DE HECHO

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público en su escrito una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la solicitud en los siguientes términos:
“El día siete (07) de Septiembre del dos mil diez (2010), compareció ante la Fiscalia Primera del Estado Miranda, en calidad de victima indirecta la ciudadana, VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado de una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15 en el expediente interno N° 15F12-0223-10, de la Fiscalia primera del Estado Miranda, “Solicitó me sea acordada una Medida de Protección, ya que temo por la vida de mi hija y la mi, puesto que un sujeto de nombre Min Serrano quien mató a mi hijo el día 18-05-2010, nos ha amenazado de manera constante a través de llamadas y de mensaje de texto. Seguidamente la fiscal deja constancia de que encontrándose la compareciente en ese despacho recibió una llamada del número celular 0412-819-27-58 perteneciente al sujeto señalado la cual al colocarse en alta voz por ser escuchada por los presentes y donde un sujeto de voz masculina amenazada a la víctima”, motivo por el cual solicito una Medida de Protección a la victima.”





II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En virtud de tal solicitud este Tribunal observa a los fines de emitir pronunciamiento: Es derecho inalienable de las víctimas, testigos, y cualquier persona que se sienta amenazada en sus derechos fundamentales, el acceso a los órganos jurisdiccionales a los fines de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia, tal como lo dispone el contenido del artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido debemos observar el contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Omissis, El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Cónsono con ello establece el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, PROTECCION y reparación durante el proceso”.

Asimismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales establece en su artículo 5° lo siguiente:
“Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente ley, las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente...”

Finalmente debe observarse el contenido del artículo 30 ejusdem el cual señala la oportunidad para solicitar y acordar la medida de protección:
“Las medidas de protección previstas en la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público desde la fase de investigación y hasta que concluya el proceso, y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se ejecutarán; no obstante, la tutela de la víctima, testigos y demás sujetos procesales podrá prorrogarse o acordarse por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.

En caso de estimarlo pertinente, aún cuando no se hubiere iniciado la investigación, el Ministerio Público solicitará al órgano jurisdiccional que decrete una medida de protección a la víctima del delito o testigos, cuando éstos así lo requieran, a los efectos de garantizar su integridad física y la de sus familiares, con ocasión a la futura presentación de la denuncia o informaciones sobre el hecho punible.”

El gobierno Venezolano, constituido como un Estado democrático Social de derecho y Justicia, está en la obligación de proteger a los ciudadanos que se encuentren amenazados o vulnerados en sus derechos fundamentales, tal como quedó evidenciado del contenido del artículo antes trascrito, ello lo ejecuta a través de los Órganos Jurisdiccionales, Administradores de Justicia.

De igual manera y aún cuando, nuestro Código Orgánico Procesal Penal no establece expresamente el derecho de los testigos a ser amparados por los órganos de justicia, no obstante por ser tales derechos fundamentales amparados por nuestra Carta Magna y encontrándose establecido que el Fiscal Superior solicitará al Juez de Control tomar las medidas conducentes a garantizar la integridad de los testigos así como su libertad o bienes materiales, en la Ley Orgánica del Ministerio Público en los artículos 81 y siguientes en relación con el 86, es deber de este Tribunal de Control como órgano jurisdiccional a quien se encomienda el control del cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, dar respuesta efectiva a la solicitud en resguardo a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Carta Magna .

En el presente caso, se observa que la ciudadana, VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado d una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15 alega que presuntamente se sienten amenazados y temen tanto por su integridad física como de su grupo familiar, pues han recibido amenazas por parte del ciudadano Min Serrano , en consecuencia el Fiscal Superior del Ministerio Público ha considerado pertinente la imposición de la medida de protección, por ello y siendo este Tribunal de Control al que le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y a quien compete el resguardo del derecho fundamental a la integridad física y a la protección de las victimas, CONSIDERANDO QUE TAL PRONUNCIAMIENTO NO TIENE EL ANIMO DE PREJUZGAR SOBRE EL FONDO DEL PROCESO PRINCIPAL, acuerda CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público DR. MARTIN BRACHO GUARDIA, consistente en PROTECCION EXTRAPROCESO de la ciudadana, VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado d una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15, así como su grupo familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.-

Toda vez que el artículo 21 numeral 7° de la Ley in comento, señala:
“Ordenar al victimario o la victimaria, imputado o imputada, o acusado o acusada a abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, testigo o demás sujetos procesales.”

III
ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PROTECCION

La MEDIDA DE PROTECCION acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la mencionada ley especial, consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, la cual será practicada por funcionarios del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL GUAICAPURO , a la dirección suministrada por la ciudadana, VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado d una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15 , y su grupo familiar; ello durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quienes deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dicha dirección, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente.

Asimismo se insta al Cuerpo Policial asignado para la Protección y Vigilancia de las víctimas en el presente caso, a levantar reporte semanal de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en el referido sector los cuales serán remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a este tribunal de control; para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana y sus familiares, para garantizar la vida y la integridad física de los mismos. Así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la ciudadana, VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado d una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15 y su grupo familiar, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalísticas, quedando entendido que el Ministerio Publico, a través del Fiscal Superior de la circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia, mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. De igual manera se acuerda Librar Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, y oficio a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con copia debidamente certificada de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 numeral 7° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se acuerda ordenar al ciudadano Min Serrano; se abstenga de amenazar a la ciudadana VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado d una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15 y su grupo familiar, bien por si mismo o a través de terceras personas. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere decreta:
PRIMERO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL GUAICAPURO, a la dirección suministrada por la ciudadana, VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado d una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15 y su grupo familiar; ello durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y quienes deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dicha dirección, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente.
SEGUNDO: Se insta al Cuerpo Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guaicapuro, asignado para la Protección y Vigilancia de las víctimas en el presente caso, que deberán suministrar un número telefónico a la víctima en mención, o a sus familiares que habiten en dichas direcciones, a los fines de que los mismos se puedan comunicar durante las 24 horas del día, en caso de presentarse una situación de peligro inminente, así como a levantar reporte semanal de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector la cuales serán remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana y sus familiares, para garantizar la vida y la integridad física de los mismos. Así mismo se destaca que la medida se materialice bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación VELAZCO MERCEDES CELESTE Titular Cédula de Identidad N° V.- 8.684.745, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, de 41 años de edad, de profesión u oficio: Costurera, residenciada entrada de los barriales, sector Santa María, vía Guaremal, casa de rejas blancas, sin número al lado d una peluquería, Municipio Guaicapuro, Los Teques Estado Miranda, Teléfono 0414-123-33-15 y su grupo familiar, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del articulo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científica Penales y Criminalísticas. De igual manera se acuerda Librar Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, y oficio a la Unidad de Atención a la Víctima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con copia debidamente certificada de la presente decisión.

TERCERO: Se ordena oficiar al Ministerio Publico a fin de que suministre el nombre y la dirección de la persona que amenazó a la ciudadana con la finalidad de darle conocer la presente decisión sobre protección a la victima



LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

El SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

4CS-550-10