REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Procesal Civil, al no estar éstas de acuerdo en los hechos que se pretenden demostrar en el contradictorio en fase de juicio.
De la orden de apertura al juicio oral y público y,
Del emplazamiento de las partes para que concurran al juez de juicio.
Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio a los ciudadanos:DESIREE ANAYS BRICEÑO DEL VILLAFAÑE: de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 30 años de edad, nacida en fecha 06-08-1979 estado civil casada, de profesión u oficio Fisiatra, residenciada en Urbanización Los Altos Torre B piso 08, apartamento 8-1 San Antonio de los Altos Estado Miranda, portadora de la cedula de identidad N° 14.480.669; 2.- VICENTE RAFAEL MEDINA MARTINEZ: de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 56 años de edad, Estado civil Soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en Barrio Rómulo Gallego Arriba, Calle Principal, Adyacente a la Escuela Rómulo Gallego Los Teques, Estado Miranda. Casa N° 33;3.- WILMER ROBERTO HERNANDEZ PEREZ: de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 20 años de edad, nacida en fecha 08-07-1989 estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciada en Barrio Rómulo Gallego Abajo, Parte baja Calle Principal, Los Teques, Estado Miranda. Casa N° 18 segundo plan, C.I N° 19.388.460; 4.- ROGER JOSE AZUAJE VISO: de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacida en fecha 04-07-1985 estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciada en Pozo de Rosas Parte Alta, sector el Alambique, Municipio Guaicapuro, C.I N° 16.889.519; y 5.- NELLY MARGARITA VISO DIBUBUTO: de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 45 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Pozo de Rosas Parte Alta, sector el Alambique, Municipio Guaicapuro para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público del cual la defensa tiene la comunidad de las pruebas.
Como corolario de lo anterior, estima quien decide, que al reunir y satisfacer el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público los requisitos esenciales y concurrentes exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación en los términos expuestos, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de los acusados de autos, debiendo ordenarse la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331.4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.
Regístrese, Publíquese y remítase la siguiente causa a un tribunal de juicio. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABG. ROSSANA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
ASUNTO: 4C-6313-10
EL SECRETARIA
ABG. ROSSANA CONSTANTINO