REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Celebrada como fue en el día de hoy, miércoles Quince (15) de Septiembre del año dos mil diez (2010), en la causa seguida a los imputados CORDOBA VILLEGAS JAMBER JOSE. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado, los cuales constan en el acta levantada con ocasión a la presentación del imputado y precalificó los hechos como precalifica los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así mismo solicitó se tuviera la aprehensión como flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continuara el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 ejusdem Seguidamente la Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; requiriéndole su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1.- CORDOBA VILLEGAS JAMBER JOSE, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en: el sector el vigía calle chapellin, sector el Tambor, Casa N°57, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-23.526.125, quien manifestó su voluntad de no querer declarar. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH CORREDOR, quien explanó sus alegatos los cuales constan en el acta levantada con ocasión a la presentación del detenido y solicitó la libertad de su patrocinado.
LOS HECHOS
CORDOBA VILLEGAS JAMBER JOSE, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas luego de incautarles tres envoltorios de papel aluminios, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales de presunta droga.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La ciudadana representante del Ministerio Público, para apoyar su solicitud agregó a las actuaciones, el acta de aprehensión donde se deja constancia del lugar tiempo en que resultó detenido el ciudadano CORDOBA VILLEGAS YAMBER JOSE, y donde los funcionarios actuantes señalan que al realizarle la inspección corporal le incautaron tres (03) envoltorios que contenían restos vegetales, presunta droga. Acta de Investigación donde dejan constancia de que la sustancia comisada tiene un peso de 04.00 gramos; sustancia esta sobre la cual se ordenó realizar experticia. Dándose en el presente caso los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Privativa de Libertad, sin embargo se dan los supuestos para sustitución de la misma por lo cual se decreta al ciudadano CORDOBA VILLEGAS YAMBER JOSE, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 ejusdem, por lo cual el imputado deberá presentarse ante este juzgado cada treinta (30) días en tanto se concluye la investigación. Aceptando la precalificación Fiscal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano CORDOBA VILLEGAS JAMBER JOSE, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en: el sector el vigía calle Chapellín, sector el Tambor, Casa N°57, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-23.526.125, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de fecha 14-09-2010, cursante al folio 4 y vuelto; Cadena de custodia , cursante al folio 08; finalmente existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago, este tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, se decreta en contra del imputado CORDOBA VILLEGAS JAMBER JOSE, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en: el sector el vigía calle Chapellín, sector el Tambor, Casa N°57, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-23.526.125, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la del numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada treinta (30) días.
LA JUEZ DEL TRIBUNALCUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO
4C-6974-10