REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos 1.- GARCIA AMUNDARAIN WILMER ANTONIO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Urbanización el paso, bloque 04, planta baja apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-23.608.283, 2.-TOVAR JURADO GHOLBERT ADOLFO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Urbanización el paso, bloque 04, planta baja apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-23.608.283, 3.- DUARTE DARWIN DAVID ALEXANDER, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Urbanización el paso, bloque 19, planta baja apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-20.115.657, 4.- SILVA MEDINA JAVIER EDUARDO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Urbanización el paso, bloque 03, piso 01 apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-18.492.019, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del referido hecho punible, como lo son: acta policial de fecha 14-09-2010, cursante al folio 4 y 5 vuelto; Cadena de custodia, cursante al folio 07; finalmente existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia éste Tribunal, Decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados 1.- GARCIA AMUNDARAIN WILMER ANTONIO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Urbanización el paso, bloque 04, planta baja apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-23.608.283, 2.-TOVAR JURADO GHOLBERT ADOLFO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Urbanización el paso, bloque 04, planta baja apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-23.608.283, 3.- DUARTE DARWIN DAVID ALEXANDER, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques , Estado Miranda, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Urbanización el paso, bloque 19, planta baja apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-20.115.657, 4.- SILVA MEDINA JAVIER EDUARDO, nacionalidad: venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: la Urbanización el paso, bloque 03, piso 01 apto 01, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-18.492.019; conforme al contenido del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO
4c-6975-10