REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de septiembre de 2010

200° y 151°

ACUERDO REPARATORIO

CAUSA No. 4C-6433- 10
JUEZ: ABG. NANCY MARINA BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO DELGADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. DANIEL AUGUSTO FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: FERNANDO LORENZO SICILIA
DEFENSOR PÚBLICO: DR MAIKEL PRADO
IMPUTADOS: ENYER ALEXANDER FELIS SILVA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.160. 442, nacido el 05-05-1975, residencido en la Urbanización El Trigo, Edificio El Cedro Piso 5- apto. 5-A Los Teques Estado Miranda teléfono: 0424-272.97.08; DALLY OSCLARELIS BLANCO NATERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.537.000, de 21 años de edad, nacido el 04-03-1989, hijo de Ivana Blanco y de Coromoto Natera (ambos vivos), de profesión u oficio estudiante, residenciado en Lagunetica, Rómulo Gallegos, casa No. 26, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-882.41.47; JOSÉ ALEJANDRO ARGUETA PEÑALOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.411.208, de 21 años de edad, nacido el 23-08-1988, hijo de Isabel Cristina (f) y de Luis Felipe (v), de profesión u oficio ayudante de camión, residenciado en Alberto Ravell, Urbanización Silca, casa No. 09, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-161.25.61; FRAMBERT JOSÉ ROJAS MENDIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.274.040, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1985, hijo de Fran Rojas y de Gloria Mendiaz (ambos vivos), de profesión u oficio obrero, residenciado en Lagunetica, Rómulo Gallegos, calle principal, casa No. 22, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-255.24.75; y DIONEL XAVIER MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.538.729, de 22 años de edad, hijo de Williams Martínez y de Mirian de Martínez (ambos vivos), de profesión u oficio taxista, residenciado en El Paso, bloque 19, piso 5, apartamento 09, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-139.63.27
que se atribuye a los imputados.
DELITO IMPUTADO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano.
I
De la Identificación de los Imputados.
ENYER ALEXANDER FELIS SILVA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.160. 442, nacido el 05-05-1975, residenciado en la Urbanización El Trigo, Edificio El Cedro Piso 5- apto. 5-A Los Teques Estado Miranda teléfono: 0424-272.97.08; DALLY OSCLARELIS BLANCO NATERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.537.000, de 21 años de edad, nacido el 04-03-1989, hijo de Ivana Blanco y de Coromoto Natera (ambos vivos), de profesión u oficio estudiante, residenciado en Lagunetica, Rómulo Gallegos, casa No. 26, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-882.41.47; JOSÉ ALEJANDRO ARGUETA PEÑALOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.411.208, de 21 años de edad, nacido el 23-08-1988, hijo de Isabel Cristina (f) y de Luis Felipe (v), de profesión u oficio ayudante de camión, residenciado en Alberto Ravell, Urbanización Silca, casa No. 09, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-161.25.61; FRAMBERT JOSÉ ROJAS MENDIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.274.040, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1985, hijo de Fran Rojas y de Gloria Mendiaz (ambos vivos), de profesión u oficio obrero, residenciado en Lagunetica, Rómulo Gallegos, calle principal, casa No. 22, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-255.24.75; y DIONEL XAVIER MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.538.729, de 22 años de edad, hijo de Williams Martínez y de Mirian de Martínez (ambos vivos), de profesión u oficio taxista, residenciado en El Paso, bloque 19, piso 5, apartamento 09, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-139.63.27..
II
De la Identificación de la Víctima.
FERNANDO LORENZO SICILIA
III
Del hecho imputado
en fecha 06-04-2006, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche se encontraba el ciudadano FERNANDO LORENZO SICILIA, en el Centro Comercial La Gonzalera, en San Antonio de Los Altos, luego de haber estacionado su vehículo de marca Toyota, modelo Machito en el estacionamiento del referido Centro Comercial y haber colocado todos los sistemas de seguridad del mismo, se trasladó a la panadería donde no demoró mas de 10 minutos, y al regresar donde había dejado aparcado su vehículo, se percató de que el mismo no se encontraba en el lugar, fue entonces cuando se trasladó a su oficina notificando a la policía del Estado Miranda, y comenzó a tratar de buscar su carro a través del sistema “Ubica tu carro de Movilnet” el cual permite la ubicación satelital del vehículo, por lo que constantemente notificaba vía telefónica a la policía respecto a la posición del vehículo, el cual fue finalmente ubicado en el Jarillo, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, interceptaron el Toyota objeto del hurto, bajando del vehículo a los ciudadanos DIONER XAVIER MARTINEZ, DALLY OSCLARIS BLANCO NATERA y FRAMBERT JOSÉ ROJAS MENDIAZ, de igual forma detienen a un vehículo Chevrolett, modelo Malibú, el cual escoltaba el vehículo hurtado, el cual era tripulado por EMEYER ALEXANDER FELIS SILVA y JOSÉ ALEJANDRO ARGUETA PEÑAOLOZA.

IV
De las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Se cumplieron con todas las formalidades de la Audiencia preliminar y una vez admitida la acusación, se le dio a conocer al ya acusado sobre las formas alternativas de prosecución del proceso, señaladas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como también el procedimiento previsto en el artículo 376 ejusdem a lo que los acusados manifestaron, de manera individual y voluntariamente ADMITIR LOS HECHOS, y propusieron UN ACUERDO REPARATORIO. En tal sentido este Tribunal pasa a examinar la procedencia de tal figura jurídica en el presente caso.
V
Del Acuerdo Reparatorio
“…Articulo 40. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existen varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.
Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A Tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un
registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su realización.
En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, pero con la rebaja de pena establecida en el mismo….”


Una vez citado el contenido del presente artículo observamos que nos encontramos en la fase preparatoria, y por cuanto la acusación fue presentada y admitida no existe impedimento alguno, para que se proponga el acuerdo reparatorio, lo cual ha ocurrido en el presente caso.
Los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre otros, son procedentes al recaer el delito sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; de allí que el hecho delictivo que se ventila en la presente causa tiene esa característica, por lo cual, en el presente caso es procedente El Acuerdo Reparatorio.
Ahora bien, encontrándose presente en la sala la víctima ciudadano FERNANDO LORENZO SICILIA, manifestó estar de acuerdo con la oferta que han hecho los imputados. La cual consiste en el pago de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), por los daños ocasionados. Igualmente el representante fiscal está de acuerdo con la realización del acuerdo reparatorio formulado por los investigados, toda vez que es un derecho establecido por nuestro legislador en el Código Orgánico Procesal Penal el cual faculta al tribunal a homologar el acuerdo reparatorio. Encuentra así este Juzgado que se dan los supuestos para homologar el acuerdo reparatorio, pago que realizan los acusados a la víctima en esta misma audiencia. Y Vista la aceptación de la Víctima, este Tribunal da por cumplido el Acuerdo Reparatorio, previsto en el 5to. Aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que una vez finalizado el plazo establecido para el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, el Juez convocara una audiencia, en la cual notificara al Representante del Ministerio Publico, al imputado, a la Defensa y a la victima, a los fines de verificar el cabal y total cumplimiento de la obligación impuesta, en tal sentido considera quien aquí decide que fijar dicha audiencia es inoficioso, en virtud de que de las presentes actuaciones se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación adquirida, dado que en este mismo día en que los imputados ofrecieron el acuerdo reparatorio, se dio cumplimiento al mismo en un pago único. Cumpliendo con las condiciones establecidas y siendo entregado a la víctima, es por lo que este tribunal acuerda emitir pronunciamiento sin requerir oír a las partes y pasa a decretar el respectivo sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 48 numeral 6 del mismo texto adjetivo.
VI
De la extinción de la Acción
En virtud de que la victima quien estuvo presente en la audiencia preliminar y recibió el pago ofrecido, se evidencia que se efectuó el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio; en tal sentido la acción penal queda extinguida de conformidad con lo establecido ene la articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”


Por todo lo ante expuesto se observa que la acción penal se ha extinguido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

VII
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la Acusación Presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos: ENYER ALEXANDER FELIS SILVA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.160. 442, nacido el 05-05-1975, residencido en la Urbanización El Trigo, Edificio El Cedro Piso 5- apto. 5-A Los Teques Estado Miranda teléfono: 0424-272.97.08; DALLY OSCLARELIS BLANCO NATERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.537.000, de 21 años de edad, nacido el 04-03-1989, hijo de Ivana Blanco y de Coromoto Natera (ambos vivos), de profesión u oficio estudiante, residenciado en Lagunetica, Rómulo Gallegos, casa No. 26, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-882.41.47; JOSÉ ALEJANDRO ARGUETA PEÑALOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.411.208, de 21 años de edad, nacido el 23-08-1988, hijo de Isabel Cristina (f) y de Luis Felipe (v), de profesión u oficio ayudante de camión, residenciado en Alberto Ravell, Urbanización Silca, casa No. 09, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-161.25.61; FRAMBERT JOSÉ ROJAS MENDIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.274.040, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1985, hijo de Fran Rojas y de Gloria Mendiaz (ambos vivos), de profesión u oficio obrero, residenciado en Lagunetica, Rómulo Gallegos, calle principal, casa No. 22, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-255.24.75; y DIONEL XAVIER MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.538.729, de 22 años de edad, hijo de Williams Martínez y de Mirian de Martínez (ambos vivos), de profesión u oficio taxista, residenciado en El Paso, bloque 19, piso 5, apartamento 09, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-139.63.27.
SEGUNDO: Y vista la admisión de hechos por parte de los acusados y la reparación del daño, se declara CON LUGAR el otorgamiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso denominada ACUERDO REPARATORIO ofrecida y cumplida por los acusados, aceptado por la victima y el Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ENYER ALEXANDER FELIS SILVA, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.160. 442, nacido el 05-05-1975, residenciado en la Urbanización El Trigo, Edificio El Cedro Piso 5- apto. 5-A Los Teques Estado Miranda teléfono: 0424-272.97.08; DALLY OSCLARELIS BLANCO NATERA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.537.000, de 21 años de edad, nacido el 04-03-1989, hijo de Ivana Blanco y de Coromoto Natera (ambos vivos), de profesión u oficio estudiante, residenciado en Lagunetica, Rómulo Gallegos, casa No. 26, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-882.41.47; JOSÉ ALEJANDRO ARGUETA PEÑALOZA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.411.208, de 21 años de edad, nacido el 23-08-1988, hijo de Isabel Cristina (f) y de Luis Felipe (v), de profesión u oficio ayudante de camión, residenciado en Alberto Ravell, Urbanización Silca, casa No. 09, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-161.25.61; FRAMBERT JOSÉ ROJAS MENDIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.274.040, de 23 años de edad, nacido el 27-08-1985, hijo de Fran Rojas y de Gloria Mendiaz (ambos vivos), de profesión u oficio obrero, residenciado en Lagunetica, Rómulo Gallegos, calle principal, casa No. 22, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-255.24.75; y DIONEL XAVIER MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.538.729, de 22 años de edad, hijo de Williams Martínez y de Mirian de Martínez (ambos vivos), de profesión u oficio taxista, residenciado en El Paso, bloque 19, piso 5, apartamento 09, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0424-139.63.27.
CUARTO: Se decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos antes identificados.
QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo, a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

Regístrese, Publíquese diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

4C-6433-10