REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: Dra. Yoselina B. Fernández López, Fiscal Tercera
del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VICTIMA: DIAZ REQUENA JOSE EUSEBIO
IMPUTADO: ILARDO VOLO SALVATORE

DEFENSA PRIVADA: JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ



Vista la solicitud de nulidad hecha por el ciudadano JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, defensor del ciudadano imputado ILARDO VOLO SALVATORE, en ocasión de que al librarse convocatoria para la audiencia preliminar se libró una notificación y no citación como corresponde para el caso de actos futuros, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido el Tribunal revisa las actuaciones y verifica que efectivamente en fecha 06 de septiembre de 2010, se dictó auto acordando fijar la audiencia preliminar para el día 22 de septiembre de 2010, y en el mismo se acordó erróneamente notificar a las partes, y en este sentido se libraron las boletas de notificaciones correspondiente.
La Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República en ponencia del Magistrado Aponte Aponte, en sentencia N° 449, de fecha 11 de agosto de 2008, estableció la diferencia entre citaciones y notificaciones, entre otras cosas el texto de la sentencia referida dispone: “…las notificaciones, en principio, tienen por objeto enterar a las partes respecto de actuaciones cumplidas o pasadas, lo cual constituye uno de los rasgos que la distingue de las citaciones, porque éstas no vienen a ser sino convocatorias para actos procesales futuros…”; por tal razón debieron emitirse citaciones ya que se trataba de la audiencia preliminar.

Y, siendo que efectivamente para la celebración de la audiencia preliminar deben librarse citaciones y no notificaciones, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, anula el auto de fecha 06-09-2010, donde se fijó la audiencia preliminar y se ordenó la notificación a las partes. En consecuencia las actuaciones subsiguientes tales como las notificaciones quedan sin efecto y en tal sentido se ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y librar las citaciones correspondientes.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la nulidad del auto donde se fijo la audiencia preliminar y ordenó la notificación de las partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, conforme lo dispuesto al artículo 327 ejusdem. Audiencia que queda fijada para el día 22-10-2010, a las 10:00 horas de la mañana. Cítese a las partes.


La Juez del Tribunal Cuarto de Control
Dra. Nancy Marina Bastidas.



EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO DELGADO

4C-6915-10