REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos GUTIERREZ RAMON ISIDRO, HAROLDO MENDOZA ALVARADO, ALEJANDRO JOSE OROPEZA REYES, UBALDO JOSE RODRIGUEZ OLIVO, ARRECHEDERA RODRIGUEZ WILMER. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercero aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este decreta el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación ante la sede del tribunal cada 30 días.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. EUSMARIS LEÓN
4C-7006-10