REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27-09-10
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA No. 4C5211-08

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS.
SECRETARIO: FRANCISCO DELGADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: JERALDINE RAMOS, Fiscal auxiliar décimo noveno del Ministerio Público del Estado Miranda.
IMPUTADO: WILFREDO JAVIER PUMERO ZAPATA, titular de la cédula de identidad V-15.914.635, venezolano, nacido en Paracotos, el 01-12-1978; hijo de Luisa Elena Zapata y de Pablo Pumero, ambos vivos, ayudante de soldador, residenciado en el sector Palo Negro, calle Encarnación Rivas, casa N° 3, Paracotos, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, defensora pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

WILFREDO JAVIER PUMERO ZAPATA, titular de la cédula de identidad V-15.914.635, venezolano, nacido en Paracotos, el 01-12-1978; hijo de Luisa Elena Zapata y de Pablo Pumero, ambos vivos, ayudante de soldador, residenciado en el sector Palo Negro, calle Encarnación Rivas, casa N° 3, Paracotos, Estado Miranda.


RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En fecha 29 de marzo de 2008, aproximadamente a las 10:30 de la noche se produjo la detención del ciudadano WILFREDO JAVIER PUMERO ZAPATA, en momentos en que los funcionarios Agente PABLO GUTIÉEREZ y agente CARLOS ESCALANTE, ambos adscritos a la Comisaría de Paracotos, de la Región Policial No. 01, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la vía principal de Palo Negro, cerca del Club Campestre El Dorado, y avistaron a un ciudadano de tez clara, de aproximadamente 1,65 metros de estatura, vistiendo para el momento franelilla gris y pantalón de color marrón, quien se encontraba revisando un vehículo tipo moto, marca Ava, modelo Jaguar, color negro, año 2006, placas DAH-540, a quien le fue dada la voz de alto y le fue practicada la respectiva inspección de personas incautándole del bolsillo delantero derecho tres (03) envoltorios de papel periódico contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, y al realizarle la inspección al vehículo incautaron en la parte inferior del extremo derecho del asiento una bolsa sintética de color verde amarrada en los extremos, contentiva de la cantidad de 06 envoltorios de papel periódico, contentivos en su interior de semillas y restos vegetales de presunta droga, sustancia ésta que al ser analizada químicamente resultó ser tres (03) gramos con 800 miligramos de marihuana (Cannabis Sativa L).

CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL

La conducta desplegada por el ciudadano PUMERO ZAPATA WILFREDO JAVIER, encuadra dentro del tipo penal POSESIÓ ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

PRIMERO: Acta Policial de fecha 29 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios Agente PABLO GUTIÉRREZ y agente CARLOS ESCALANTE, ambos adscritos a la Comisaría de Paracotos, de la Región Policial No. 01, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda. Dicha Acta Policial sirve como elemento de convicción, por cuanto de ella se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la actuación policial y la aprehensión del ciudadano WILFREDO JAVIER PUMERO ZAPATA, así como la incautación de la sustancia ilícita. SEGUNDO: Experticia química No. 9700-130-5643, de fecha 02-06-2008, suscrita por las Expertas YENYS M. GIMÓN y MARJORIE MARCANO, ambas adscritas al Departamento de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la cual sirve como elemento de convicción y fundamento de la acusación, ya que de ella se puede establecer que los fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso pertenecen a la especie botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana), dejándose constancia de la, existencia, características y peso de la sustancia incautada.
PRUEBAS ADMITIDAS
DE LOS EXPERTOS
PRIMERO: TESTIMONIO de las expertas YENYS M. GIMÓN y MARJORIE MARCANO, ambas adscritas al Departamento de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; siendo útiles, necesarios y pertinentes, por cuanto se trata de las expertas que realizaron la experticia química-botánica No. 9700-1330-5643 de fecha 02-06-2008, de la que se estableció que los fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso pertenecen a la especie botánica conocida como CANNABIS SATIVA LINNE (Marihuana), dejándose constancia de la, existencia, características y peso de la sustancia incautada. SEGUNDO: TESTIMONIO de los funcionarios Agente PABLO GUTIÉRREZ y agente CARLOS ESCALANTE, ambos adscritos a la Comisaría de Paracotos, de la Región Policial No. 01, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; siendo útiles, necesarios y pertinentes, a fin de que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la actuación policial y la aprehensión del ciudadano WILFREDO JAVIER PUMERO ZAPATA, así como la incautación de la sustancia ilícita.
ACTAS EXPERTICIAS,
De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su lectura: PRIMERO: Exhibición y Lectura de la Experticia química No. 9700-130-5643, de fecha 02-06-2008, suscrita por las Expertas YENYS M. GIMÓN y MARJORIE MARCANO, ambas adscritas al Departamento de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; siendo útil, necesaria y pertinente, ya que en ella se deja constancia del peso neto y de las características de la muestra incautada.

LA DEFENSA SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

EN EL PRESENTE CASO NO HUBO ESTIPULACIONES ENTRE LAS PARTES

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura al juicio oral y público y se convoca a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes.

Se giran las instrucciones al Secretario a fin de que remita las actuaciones.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



EL SECRETARIO


ABOG. FRANCISCO DELGADO




Act. 4C-5211-08