REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 27-09-10
200° y 151°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO
FISCAL: JUAN CANELON, Fiscal primero del Ministerio Público del Estado Miranda.
IMPUTADO. CÉSAR EMILIO OQUENDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.901.
DEFENSA: Dres. EVA MARGOT YANES BOLÍVAR y HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, defensores privados.
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
CÉSAR EMILIO OQUENDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.901, de nacionalidad venezolana, nacido en Cabimas, Estado Zulia, el día 27/09/1981, estado civil Soltero, de 28 años de edad, hijo de Rosa Isidoro Oquendo (V) y de César Emilio Oquedo (f), de profesión u oficio técnico en refrigeración, y residenciado en el Sector Corito, calle Punceres, casa 2-A, Cabimas, Estado Zulia.
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En fecha 05-03-2010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento No. 57 del Comando Regional No. 05, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, identificados como ZAMBRANO PETI BENKEIS, titular de la cédula de identidad personal número V-15.684.996 y el S/2 MONTILLA DOMÍNGUEZ WILMER, titular de la cédula de identidad personal número V-17.048.077 se encontraban de comisión en el dispositivo Bicentenario de Seguridad ciudadana por el Municipio Tomás Lander, en el vehículo militar toyota chasis corto placa GN-1785, cuando tuvieron conocimiento a través de radiotransmisiones de la policía del Estado Miranda, que finalizando el Municipio Tomás Lander, se había iniciado la persecución de un vehículo tipo camioneta, y que la misma iba en dirección al sector de Maitana, cortada de Maturín, Km 28 del Estado Miranda, razón por la cual la comisión se dirigió a dicho sector, observando al llegar al mismo un vehículo tipo camioneta marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color gris, placas CAG-39X, la cual se encontraba volcada, presuntamente por haber sufrido un accidente de tránsito, siendo la misma verificada a través del Sistema de Información Policial (SIPOL) por una comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que para el momento se encontraba en el sitio del suceso, arrojando como resultado que dicha camioneta se encuentra solicitada por la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del departamento de robo de vehículos de Caña de Azúcar, Maracay, Estado Aragua, desde el día 04-03-2010, así mismo sería trasladado hasta el Comando de la Policía del Estado Miranda, ubicado en Charallave; de igual manera se tuvo conocimiento por parte de la Comisión policial que por las cercanías se encontraban 03 ciudadanos y que los mismos portaban armas de guerra de alto calibre, razón por la cual de inmediato se procedió a efectuar dispositivo de patrullaje a pie, colocando puntos de control fijos y móviles por todo el sector, siendo que una vez que se emprendió el patrullaje por la zona montañosa, observaron a 02 sujetos, uno de los cuales de inmediato señaló al otro como una de las personas que estaba siendo buscada por la comisión, efectuándose de inmediato la aprehensión del mismo quedando identificado como OQUENDO CÉSAR EMILIO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.240.901, a quien le fue incautado un bolso de color negro marca Victorinox, en cuyo interior se localizó un arma de fuego, tipo pistola, empavonado, seriales desvastados, calibre 9mm, con un cargador de 08 balas calibre 9mm sin percutir, así mismo un pasaporte a nombre del mismo ciudadano aprehendido No. 007784868, y 02 teléfonos celulares uno de ellos marca LG, serial 910CYWC477497, de color negro, con su respectiva batería, y un chip movistar con el No. 895804120004469348, y el otro teléfono marca Samsung, serial E1085LGSMH, modelo GT-E-1085L, de color negro con su respectiva batería, y un chip movistar con el No. 895804220001080629, siendo que el sujeto que señaló al ciudadano aprehendido quedó identificado como FERNÁNDEZ BAEZ FRANKLIN HUMBERTO, titular de la cédula de identidad personal número V-15.391.389, continuando de seguidas los funcionarios con su labor de patrullaje a los fines de ubicar a los otros sujetos en compañía del testigo presencial, siendo que aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, observaron a 02 sujetos que se encontraban armados, y quienes al percatarse de la presencia de la comisión iniciaron un intercambio de disparos, resultando herido uno de los sujetos, huyendo del lugar el otro, resultando infructuosa su captura, procediendo a practicarle los primeros auxilios al sujeto que resultó herido, quedando identificado como BRICEÑO MONDRAGÓN CÉSAR AUGUSTO, titular de la cédula de identidad personal número V-05.400.588, quien para el momento portaba un arma de guerra tipo fusil automático liviano F.A.L, calibre 7,62mm, modelo M61, seriales desvastados, siendo trasladado a un centro asistencial, donde falleció.
CALIFICACIÓN JURIDICA PROVISIONAL
La conducta desplegada por el ciudadano CÉSAR EMILIO OQUENDO, encuadra dentro del siguiente tipo penal: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo artículo 277 del Código Penal.
EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 05 de Marzo de 2.010, suscritas por los Funcionarios SM/3 ZAMBRANO PETI BENKEN, titular de la cedula de identidad N° V-15.684.996, y el S/2 MONTILLA DOMINGUEZ WILMER, titular de la cedula de identidad N° V-17.048.077, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 57 del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos y la incautación del arma de fuego y demás evidencias de interés criminalísticos.
2.- Entrevista a Testigo de las Actuaciones, ciudadano FERNANDEZ BAEZ FRANKLIN HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-15.391.389, de 28 años de edad, quien expuso que en el patio de su casa se encontraban escondidas tres (03) personas, de las cuales dos (02) se fueron, el otro le llamo pero el le dijo que saliera, este le ofreció dinero para que lo sacara por estar perseguido por la Guardia Nacional, lo saco por temor a que le hiciera algo, llegó la Guardia y les Hizo seña de que allí estaba y lograron detenerlo.
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
1.- Entrevista, rendida por el ciudadano: SM/3 ZAMBRANO PETI BENKEN, titular de la cedula de identidad N° V-15.684.996, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 57 del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
2.- Entrevista, rendida por el ciudadano: S/2 MONTILLA DOMINGUEZ WILMER, titular de la cedula de identidad N° V-17.048.077, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 57 del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
3.- Entrevista, rendida por el ciudadano: FERNANDEZ BAEZ FRANKLIN HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-15.391.389, de 28 años de edad, en calidad de testigo de las actuaciones.
La defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba.
En el presente caso no hubo estipulaciones entre las partes
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura al juicio oral y público y se convoca a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes.
Se giran las instrucciones al Secretario a fin de que remita las actuaciones.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
ABOG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4C-6389-10