REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA No. 4C- 5509-10
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS.
SECRETARIO: FRANCISCO DELGADO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ONEIDA MENDOZA, Fiscal vigésimo quinta auxiliar del Ministerio Público del Estado Miranda.
DENUNCIANTE: CARLOS GONZÁLEZ PARRADO.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALARCÓN.
En el día de hoy, jueves treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para realizar audiencia especial de sobreseimiento, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como denunciante el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, y donde no hay imputados ni víctimas a criterio del Ministerio Público, verificada la presencia de todas las partes necesarias para la celebración del presente acto, la Juez declara abierta la audiencia concediéndole el derecho de palabra a la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones que tiene el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento en la presente causa y ratificó su solicitud. Los argumentos expuestos por la Fiscal se encuentran destacados en el acta levantada en la audiencia respectiva.
Seguidamente se le dio la palabra al denunciante ciudadano CARLOS GONZALEZ PARRADO quien se expresó en los siguientes términos: “…fui el único que me inscribí sin padrino actuando de buena fe, y faltando unos días para que se produjera se comentaba que era ganador de ese concurso, fue cuando la Dra. Nancy Marín, quien para ese momento era asesora jurídica para el Consejo Municipal me llamó para que me reuniera con ella y los concejales en el restaurante Los Alpes que queda cerca del Terminal de pasajero de los lagos, yo acudí a esa cita de buena fe y allí en el restaurante estaba la Dra. Nancy Marín y el concejal Oscar Terán, ellos me invitaron a sentarme en una mesa junto a ellos y me felicitaron porque yo había ganado el concurso público para Contralor de Carrizal pero me exigieron que firmara dos hojas en blanco que eran necesarias para cubrir unos trámites en el Concejo Municipal y yo de buena fe firmé esas dos hojas en blanco, posteriormente procedí a retirarme de ese restaurante y fui juramentado el día 30/09/2006, como Contralor Municipal y antes de cumplir los tres meses de mi gestión yo recibí una carta del concejal Oscar Terán, que forma parte del expediente, donde me exige que debo descontarle el 10% a los trabajadores de la alcaldía de carrizal y que debía depositar ese dinero en una cuenta corriente del Banco Caroní, al solicitarle información a la gerente del banco de la cascada me informó que esa cuenta corriente pertenecía al concejal Oscar Terán y a otras personas que de momento no recuerdo quienes eran, razón por la cual yo por mi ética profesional no me presté para hacer ese descuento inmoral e ilegal a los trabajadores de la contraloría y muchos menos por que yo sabia que ese concejal estaba suspendido del movimiento Quinta República por haber traicionado al partido en las elecciones del alcalde del Municipio Carrizal celebradas en el mes de mayo de 2006, posteriormente recibí otra carta del mismo concejal en la que decía que no depositara el 10% sino el 08% también para recoger fondos para el partido MVR, el mismo concejal me envió un listado de personas con una comunicación membretada por el Concejo Municipal de Carrizal, que también forma parte del expediente, exigiéndome que yo debería darle empleo en la contraloría municipal a esas personas que eran miembros del MVR pero en vista de que estos postulados no reunían en su mayoría el perfil profesional para yo darle empleo en la contraloría y aparte de eso que no podía despedir en forma justificada a los trabajadores de la contraloría que tenían varios años trabajando en el organismo y que muchos de ellos cumplían con el perfil profesional para continuar en sus cargos, por que por el contrario el cargo de contralor municipal no es un cargo político es un cargo profesional que yo obtuve por concurso con mucho sacrificio y por ser poseedor de una ética profesional en todos los cargos que he ocupado, y nunca me he prestado para hechos irregulares, yo estuve 25 años en la Fuerza Armada alcancé el grado de Teniente Coronel y me retiré por propia solicitud y siempre he tenido como norte la ética, …” Escuchada la exposición del denunciante, se le dio la palabra a su representante legal quien manifestó: “Como representante de la victima, porque si hay una victima en este proceso en atención a la orden de inicio de investigación suscrita por la Dra. Damelis Brazon Arroyo, fiscal 19 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 septiembre de 2006, investigación que riela al folio 1 de la pieza 1del presente expediente si hay victima, efectivamente el sobreseimiento como acto conclusivo procede cuando el hecho que motivo la orden de apertura de investigación penal, entre otros presupuestos, el hecho sea inexistente o no se realizó y esto no está demostrado en la presente causa y lo indico bajo los siguiente argumentos: en la presente causa existe la duda de si efectivamente el ciudadano Joel Benns secretario de la cámara municipal de Carrizal se encontraba en su lugar de trabajo el 04/09/20069 a las 03:55 PM o si se encontraba a esa misma hora y fecha recibiendo clase en el Ipasme de Carrizal y quien es la única persona que puede aclarar esta situación? pues el profesor del ciudadano Joel Benns, pero el Ministerio Publico declaró improcedente la solicitud de la declaración del ciudadano profesor Andrés Sánchez por no guardar relación, pero la pertinencia y la necesidad de este medio probatorio se fundamenta actualmente en saber si el ciudadano secretario de la Cámara Municipal verdaderamente se encontraba en su lugar de trabajo o estaba recibiendo instrucción académica, del tal manera que si se demostrara algunas de estas dos hipótesis allí si podríamos concluir la existencia o no del hecho que se discute. Ahora bien, la experticia grafotécnica No. 9700-0302494 de fecha 13/09/2006 que `pretende hacer valer el Ministerio Publico, es una prueba ilícita porque no fue promovida por la representación fiscal conforme a lo que establece el articulo 237 del Código Adjetivo Penal, sino que esta experticia fue realizada a requerimiento del presidente del Concejo Municipal de Carrizal, con tal carácter de ilícita que pretende hacer valer la fiscal solicitud ajustada al artículo 25 de la Constitución, quiero significar que solamente cursa en actas procesales una única solicitud de experticia por parte de la representación fiscal y es la referida a determinar la secuencia escritural entre los elementos computarizados y la firma del documento indubitado o documento problema con el objeto que pueda comprobar en que orden se realizo el documento de la presunta renuncia ya que esta experticia fue solicitada con fecha 11/01/2008, según cursa al folio 296 de la pieza 01 del expediente, y fue realizada el 04/06/de ese mismo año y la experticia manuscrita realizada a mi patrocinado se efectuó el 13/10/2006, dos años antes lo cual suponemos que esta experticia manuscrita a la experticia de mi representado fue efectuada atendiendo a lo solicitado por el presidente del Concejo Municipal Lindorfo Rujano, por lo cual ratifico que esta es una prueba ilícita conforme a los artículos 237 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en ninguna de las actas procesales aparece solicitud del Ministerio Publico pidiendo experticia a la firma del contralor Carlos Parrado, a este respecto quiero con el debido respeto si es posible el folio 198 de la pieza 1 ya que en esta experticia solamente se le hizo el análisis de la secuencia de producción al documento cuestionado solamente al membrete a la despedida y a la firma pero no se le realizó el análisis al contenido del texto al oficio cuestionado y por supuesto que la conclusión fue la que alegó la distinguida representación fiscal pero al observar el oficio de la división de documentologia exposición el documento objeto se lee su despacho y continua en su parte lo siguiente que quiero subrayar con eso existe la duda que existe un abuso con firma en blanco o por que no se le hizo el análisis al texto de un documento sin numero de salida de correspondencia, es que acaso la secretaria puede recibir sin fecha y sin numero, es por los razonamiento de hecho y de derecho explanados que nos oponemos a esta situación y además no ha quedado demostrado que el hecho no se haya realizado y por existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a esta investigación pedimos al tribunal en primer lugar que declare sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico, en segundo lugar, que en el momento procesal debido se ordene a esta fiscalía la realización de diligencias procesales, entre ellas la citación de Andrés Sánchez, profesor de Joel Benns para el momento debitado en que recibió la renuncia, así mismo exigir al profesor que consigne la respectiva lista de asistencia de alumnos al 04/09/2006 a las 3:55pm, que se oficie al laboratorio científico a la Guardia Nacional Bolivariana para que realice las experticias necesarias para el esclarecimiento de este hecho. “
LOS HECHOS
se dio inicio a la investigación No. 15F19-136-2006, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, titular de la cédula de identidad personal número V-03.484.386, quien solicitó vía telefónica a la Fiscalía superior del Estado Miranda, la presencia in sito de fiscales de guardia, luego de encerrarse dentro de la sede de la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, para impedir que los representantes de la Cámara Municipal le notificaran la designación de un nuevo contralor designado, en virtud de una renuncia cuyo contenido escrito desconoció el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, alegando que se trataba de un documento forjado en el cual plasmaba su firma, renunciando al cargo de Contralor. En tal sentido, en fecha 06-09-2006, la Fiscal primera del Estado Miranda, y la Fiscal Décimo Novena del Estado Miranda, siguiendo instrucciones telefónicas del Fiscal Superior del Estado Miranda, se trasladaron a la sede de la Contraloría Municipal de Carrizal, levantando acta en la que se dejó constancia, que al llegar a dicha Contraloría observaron a un grupo de personas que manifestaban ser los representantes de la Cámara Municipal, y que en sesión efectuada habían acordado designar a un nuevo contralor en virtud de que en fecha 04-09-2006 habían recibido comunicación emanada de la Contraloría del Municipio en la que el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, manifestaba su voluntad de renunciar al cargo, y que se encontraba en la sede de la Contraloría Municipal con la finalidad de notificarlo de la nueva designación, siendo que el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, se acercó a las funcionarias del Ministerio Público, manifestando que había decidido cerrar las puertas de la Contraloría a los integrantes de la Cámara, por cuanto la comunicación de su renuncia no fue suscrita por él y que por tal motivo había oficiado al Fiscal General de la República, a la Contraloría General de la República, así como al Presidente de la República, en las cuales les notificaba que tuvo conocimiento que presuntamente había forjado un documento en el cual plasmaban su firma renunciando al cargo de contralor.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Oídas las partes y examinadas las pruebas evacuadas por el Ministerio Público a saber: PRIMERO: Testimonio del ciudadano JOEL BEENS DÍAZ, quien manifestó que el día 04-09-06 a las 03:55 el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO le entregó una carta de renuncia, la cual recibió y selló en presencia de un ciudadano de apellido ARTILES, quien acompañaba al ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO. SEGUNDO: Testimonio del ciudadano testigo ARDILA RODRÍGUEZ JOSÉ OSCAR, quien confirmó la información suministrada por el testigo presencial JOEL BEENS DÍAZ, manifestando que fue él fue la persona que acompañó al ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO el día 04-09-06 y presenció cuando éste le entregó al secretario de la Cámara Legislativa del Municipio de Carrizal, JOEL BEENS DÍAZ, la carta de la renuncia, igualmente manifestó el testigo que la justificación que le dio el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO para haber presentado la renuncia a su cargo de Contralor del Municipio Carrizal, fue el haber concursado para Contralor del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y ser el candidato seguro a ocupar dicho cargo. TERCERO: Que con oficio No. 08-01-1106 de fecha 13-08-07, la Contraloría General de la República, corroborada parcialmente por el testigo ARDILA RODRÍGUEZ JOSÉ OSCAR, informa que el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO sí participó en el concurso para la elección del Contralor del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo proceso se realizó entre los meses de enero a diciembre de 2005 y enero del año 2006, y cuyo informe definitivo se emitió en fecha 17-11-2006. CUARTO: Experticia documentológica No. 9700-030-2051 de fecha 04-06-08 realizada sobre la secuencia escritural entre el contenido del texto y la firma de la renuncia, previa solicitud del ciudadano CARLOS GONZÁLEZ PARRADO quien pidió al Ministerio Público que ordenara practicar una experticia que determinara la relación de antigüedad entre la firma y el texto, siendo que la referida experticia precisó que los caracteres computarizados del texto se realizaron primero y luego se estampó la firma.
Ahora bien, en los argumentos expuestos por el abogado asistente del Ciudadano Carlos González Parrado, fue de particular importancia para esta juzgadora el hecho de que la experticia sobre la hoja de papel donde aparece la firma del denunciante CARLOS GONZÁLEZ PARRADO, no se realizara tal como la ordenó el Ministerio Público quien la solicitó en los siguientes términos; “ …una experticia que determine la secuencia escritural entre el contenido del texto y la firma que suscribe el documento, en cuestión todo ello con el objeto de comprobar en que orden se realizaron los escritos…” lo cual deja en desventaja al denunciante y violenta su derecho a la defensa. En tal sentido quien aquí decide que lo pertinente en el presente caso es no aceptar la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público, y con ello se devuelven las actuaciones a fin de que se complete la prueba y así poder decidir con la certeza que requiere la justicia Todo conforme a lo dispuesto en los artículos 44.1 Constitucional, 12, 13 y el único aparte del de 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte se deja sentado que no es momento procesal para que la defensa promueva o sofocote evacuación de pruebas. Y en cuanto a la nulidad solicitada por la defensa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se declara sin lugar ya que como se desprende de lo señalado up-supra el Ministerio Público si ordenó la practica de la experticia.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDIENDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECIDE: PRIMERO: Como punto previo, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la experticia signada con el No. 9700-030-2494 de fecha 13-09-2006, en virtud de que la referida experticia fue debidamente solicitada por el Ministerio Público, persona autorizada por la Ley para ello. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no acepta la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines establecidos en la Ley, ello por cuanto en criterio de quien decide la experticia solicitada por el Ministerio Público no se realizó en los términos requeridos, lo cual es de importancia para el esclarecimiento de los hechos.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
FRANCISCO DELGADO
Causa Nº 4C-5509-08
NMB/Fd