REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión al ciudadano ROJAS CAMERO MICHAEL JOSEPH, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: En cuanto la precalificación del Ministerio Público este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para precalificar el delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, al ciudadano ROJAS CAMERO MICHAEL JOSEPH TERCERO: Se acuerda que la presenta causa se siga por los tramites del procedimiento penal especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Este tribunal considerando que están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor u participe del hecho que se le imputada y una presunción razonable del peligro de fuga, y por cuanto la misma puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa este Tribunal, considera ajustado imponer al imputado ROJAS CAMERO MICHAEL JOSEPH, las medidas de protección prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6; la cual deberá presentarse cada 30 días ante el Tribunal los días viernes, en consecuencia se ordena la libertad del imputado ROJAS CAMERO MICHAEL JOSEPH, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y se acuerda librar oficio dirigido a Instituto Autónomo de la Policía Municipal Poliguaicapuro, a los fines de informarle lo acordado en esta sala en cuanto al ciudadano ROJAS CAMERO MICHAEL JOSEPH.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. EUSMARIS LEON
Act.4C-6934-10