REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: CRUZ BURGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.375.774, nacido el 24-03-1950, de ocupación MAESTRO DE PANADERIA, residenciado en: Guarenas Las Acacias, N 36, calle principal, color amarrillo, hay una bodega, PEREZ JHONY JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 15.256.809, de 29 años de edad, nacido el 28-02-1981 de profesión ayudante de camión, residencia :no posee, OSWALDO ANTONIO URBINA, titular de la cédula de identidad 6.303.625, fecha de nacimiento 4-11- 63, de 47 anos, albañil, residenciado en: Sector los Mangos, barrio el Nacional, casa sin numero de latón marrón frente a la bodega de pascual, GONZALEZ OSWALDO ENRIQUE: , titular de la cédula de identidad 10.280.474, fecha de nacimiento 4-06- 68, de 42 anos, electricista, residenciado en: Avenida Víctor Batista, casa N 4 Barrio Los Eucaliptos callejón Santa Rosa. GUSTAVO RIDRIGUEZ titular de la cédula de identidad 6.376.456, fecha de nacimiento 22-03-1959, de 51 anos, electricista, residenciado en: NO POSEE. SEGUNDO: Así mismo estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercero aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: En relación a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este decreta el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación ante la sede del tribunal cada 30 días .





LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. EUSMARIS LEON
Act.4C-6942-10