REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Celebrada Como fue en el día de hoy, martes (07) de Septiembre de dos mil diez (2010), la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado, BLANCO PINZON BERNARDO presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra al representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado quien expuso sus alegatos los cuales constan en el acta de la audiencia de presentación, y solicitó se decretara la flagrancia en la aprehensión al ciudadano, BLANCO PINZON BERNARDO conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; se continuara por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373, ejusdem, manifestó que el ciudadano BLANCO PINZON BERNARDO, se encontraba requerido por el Juzgado Segundo Penal de Los Teques, ejusdem. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado y le impuso del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique; se le requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitó al Tribunal sus datos de la siguiente manera: Nombres y Apellidos BLANCO PINZON BERNARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.511.608, nacido el 23-04-70, residenciado en: Urbanización Diego Lozada calle , sector 1, casa N° 4, Santa Teresa al lado dispensario, 0424-231-92-35 quien expone su deseo de declarar. “Yo no ejecute ningún robo, lo que pasa es que fue un individuo que se metió con mi hijo y como era familiar de un policía me la aplicaron pero no tengo nada que ver en eso” Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la defensa pública, quien hizo su exposición la cual consta en el acta de presentación, y solicito la libertad plena de su defendido.

LOS HECHOS

El ciudadano BLANCO PINZON BERNARDO fue aprehendido por funcionarios de Policía del Estado Miranda en fecha 05 de septiembre de 2010 en ocasión a que presenta una solicitud por el tribunal 2° penal de Los Teques del año 1994.

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

1.- Consta en autos, acta policial donde funcionarios de Policía del Estado miranda , refieren que tuvieron conocimiento de los hechos cuando, siendo aproximadamente las (8:20) de la noche encontrándose en labores de patrullaje aviste a un ciudadano que transitaba por el lugar, dándole la voz de alto y procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal amparado en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no incautándole ningún tipo de interés criminalístico, acto seguido procedimos a solicitarle la cedula quedando identificado como BLANCO PINZON BERNARDO C.I N° 10.511.60, procedimos a verificarlo a través del sistema integrado de información policía SIPOL indicando al radio operador de guardia quien informó que el ciudadano se encontraba requerido por el Juzgado Segundo Penal de Los Teques por el Delito Cooperador Inmediato en Robo a Mano Armada motivo por el cual se practicó la retención del Ciudadano indicándole la causa y haciéndole de su conocimiento sus derechos.
Ahora bien, visto que en este tribunal no reposan tales actuaciones se insta al fiscal del Ministerio Publico que recabe las actuaciones y ubique el tribunal que corresponda; y vista tanto la solicitud del fiscal, como la orden de captura del ciudadano BLANCO PINZON BERNARDO este tribunal dispone imponer al ciudadano Medida de Presentación cada 30 días a los fines de asegurar su presencia en la investigación y ordena la excarcelación.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO UNICO Se ordena la excarcelación al ciudadano BLANCO PINZON BERNARDO y se le impone Medida Cautelar de presentación de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días en tanto el Ministerio Público a quien se le remiten las actuaciones, ubica el Tribunal donde se ventilará la presente causa; tiempo este que no debe exceder de 3 meses.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA

ABG. EUSMARIS LEON
Act.4C-6943-10